sábado, 12 de noviembre de 2016

NOTIFICACIÓN FEHACIENTE VALE AGRAVADA - SUMARIO JURISPRUDENCIA MZA

Estimad@s colegas,

Buen día.

Acompañamos interesante precedente jurisprudencial de la Justicia de Mendoza, que en materia laboral debió entender en un caso de indemnización agravada por despido de una mujer embarazada, pero que comprendió que la misma no cuadraba en los supuestos legales ya que la notificación de tal estado no resultó fehaciente.



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Autos: Rosales, Debora J. c/Frutos Santa Rosa SA s/Despido
Fecha: 08-09-2016 
Corresponde modificar parcialmente la sentencia, confirmando el pago por las diferencias salariales y reduciendo el pago de la indemnización por despido, en tanto que había sido calificada como agravada, por ser a causa de un embarazo, cuando en realidad no lo fue, ya que el vínculo se extinguió en abril y la actora recién anotició en mayo sobre su estado, máxime cuando el trabajo se realizaba en una finca que tiene más de 100 trabajadores permanentes, y unos 50 de temporada -entre los que se encontraba la actora-, por lo que el empleador difícilmente pueda haber percibido el estado de gravidez. 
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores y posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo
En cuanto a la obligación de notificar el embarazo, la norma dispone la exigencia para la trabajadora de comunicar al empleador su estado de gravidez en forma fehaciente, mediante la presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tu comentario aquí...

Toda opinión genera otra, y así una red de comentarios puros...