Estimad@s colegas,
Buen día.
Acompañamos dos sumarios de jurisprudencia reciente (IJ Editores) que puede ser de utilidad sobre NULIDADES PROCESALES.
Nulidades Procesales - Proceso Penal - Admisibilidad de la Prueba - ImputadoTribunal: Cám. Nac. de Apel. en lo Criminal y CorreccionalAutos: J., M. M. s/NulidadFecha: 05-08-2016
Corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado contra un reconocimiento fotográfico efectuado ante la imposibilidad de llevarse a cabo una rueda de personas por falta de sujetos físicamente similares al imputado, en tanto si bien se alegó que además de haberse realizado el reconocimiento fotográfico cuando originariamente se había establecido una rueda de personas, la víctima habría tomado conocimiento de su apellido a través de Internet, circunstancia que le permitiría obtener una vista fotográfica suya, lo cierto es que el planteo formulado es meramente conjetural, máxime cuando la experiencia común indica que las víctimas o testigos bien podrían conocer los datos filiatorios del acusado, por caso, con sólo tener a la vista la carátula de un expediente, o recibir una citación en la que conste su nombre y apellido, por lo que debe diferenciarse el aspecto que hace a la identificación del imputado, en rigor reservada al órgano judicial, según surge de lo dispuesto en los arts. 74 y 305 del CPPN, que se practica mediante los datos con que cuentan los organismos respectivos (particularmente el Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de Reincidencia y las fuerzas de seguridad), de lo que se espera de los damnificados y testigos a través del aludido medio de prueba, ello es, la determinación en torno a si pueden o no individualizar a quien interviniera en el hecho, objetivo eminente de la instrucción.El art. 274 del CPPN establece que cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser habida, y de la que se tuvieren fotografías, se les presentaran estas, con otras semejantes de distintas personas, al que debe efectuar el reconocimiento.
Nulidades Procesales - Prueba - Depósito Judicial - Registro Domiciliario - Incidente de Nulidad
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Autos: Gutiérrez, Christian E. s/Incidente de Nulidad
Fecha: 20-09-2016
Corresponde modificar la sentencia, decretando la nulidad de dos allanamientos solicitados por el accionante, en tanto que el depositario judicial se encontraba jubilado y nunca aceptó dicho cargo, por lo que se quebró la cadena de custodia de los objetos secuestrados, y además, en ambos allanamientos se encontraba la misma lista de testigos que concurrieron, cosa que era imposible ya que fueron realizados en el mismo horario (Voto de la Mayoría).La cadena de custodia puede conceptualizársela como el conjunto de procedimientos de seguridad destinados a garantizar que los elementos de pruebas materiales que se incorporan y exhiben en el juicio oral guardan identidad física con el material que se sostiene ha sido hallado, recolectado e incautado en el lugar donde se afirma relacionado con el delito que se investiga y que se encuentra en idénticas condiciones fenomenológicas a las que allí tenía, o sea que no hayan sido alterados, contaminados, destruidos, dañados ni sustituidos (Voto de la Mayoría).
Espero sea de utilidad, un abrazo cordial.
Damián R. Pizarro
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