El derecho al olvido
¿Que és?
Recientes Sentencias del Tribunal Supremo en relación con el derecho al olvido
La proliferación del uso de internet y de las redes sociales en los últimos tiempos ha traído a colación el debate sobre el derecho al olvido de las personas, por ejemplo, cuando una persona comparte cierta información en internet o cuelga una fotografía suya en cualquier red social ¿tiene derecho esa persona a impedir la difusión de dicha información?
El llamado derecho al olvido no es otra cosa que el derecho de cancelación y oposición que tiene los usuarios que quieren que sus datos no aparezcan a internet, es decir, es el derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple ciertos requisitos.
“el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en fecha 13 de mayo de 2014 dicto una sentencia sobre la interpretación del Derecho al olvido en los buscadores de internet, a raíz de un pleito entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google.
El TJUE, en su sentencia, establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.
El TJUE considera que Google utiliza de forma “automatizada, constante y sistemática” información personal, que recoge, procesa y conserva de los diferentes sitios web enlazados, así como que la información indexada en los buscadores es un fichero de datos, del que Google decide sobre la finalidad y destino.
Tras la sentencia del TJUE, las personas tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su desindexación.
Pero, como cualquier otro derecho fundamental, existe un límite, que es el derecho a la información, de modo que deberá ponderarse en cada caso si debe primar el Derecho a la Protección de Datos o el Derecho a la Información. El TJUE establece que el Derecho a la Protección de Datos prevalecerá con carácter general sobre el interés económico del buscador o cualquier tercero, salvo que la información sea de interés o relevancia pública que permita justificar su difusión.
Desde la sentencia del TJUE se ha dictado dos sentencias por el Tribunal Supremo en relación con el derecho al olvido, discrepando los jueces de una sala a otra sobre cómo hay que aplicar la sentencia del TJUE. Hace unos días se conoció el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 14 de marzo de 2016, que daba la razón a Google y obligaba a los usuarios españoles a dirigir sus quejas a la matriz americana, pues, en fecha 5 de abril de 2016 el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenando a Google Spain por no retirar del buscador los datos personales sobre un antiguo indulto del demandante.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que Google Spain si es responsable del tratamiento de los datos personales que indexa el buscador en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales. Según la sentencia Google Spain incumplió la normativa sobre tratamiento de datos y por tanto debe responder de los daños y perjuicios causados.
“La Sala considera que la solución contraria supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz de nacionalidad norteamericana con sede en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello comportaría”.
El Tribunal Supremo dice en su sentencia que el efecto útil de la normativa comunitaria se debilitaría enormemente si los afectados hubieran de averiguar cuál es la función concreta de cada una de las sociedades que lo componen”, asimismo señalan e la dificultad que implica para un ciudadano español litigar contra una sociedad domiciliada en Estados Unidos al manifestar que “Supondría frustrar en la práctica el objetivo de garantizar una protección eficaz y completa de las libertades y los derechos fundamentales, en particular, del derecho a la intimidad”.
El pleno de la sala Civil con esta sentencia confirma la condena a Google España por vulnerar el derecho a la protección de datos de un hombre al no retirar la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, debiendo Google indemnizar a dicha persona con la cantidad de 8.000 euros.
En relación a las sentencias dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversos recursos contra las resoluciones administrativas de la AEPD, que estimaban la falta de legitimación alegada por Google Spain, la Sala Primera del Tribunal Supremo dice que no tienen efecto prejudicial respecto del recurso que resuelve esta Sala en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales, por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.
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