domingo, 31 de enero de 2016

(MARTES) SEGUNDO ENCUENTRO IDP - TRABAJO CON UNIDADES

Estimad@s alumn@s,

Buen día.

Les recuerdo que el Martes 2 de Febrero nos estamos reuniendo a las 15 hs. en sala de profesores (2° piso, edificio nuevo).

Traigan el PROGRAMA, y recuerden los temas a tratar y las fechas importantes (http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2016/01/primer-encuentro-derecho-publico-en.html).

Vayan armando su estrategia de estudio, quedan muchos temas, pocos días... el tiempo corre.

Saludos cordiales,

DRP


sábado, 30 de enero de 2016

CARRERAS DE ESTADO Y DICTÁMENES - PROC. GENERAL DE LA CABA



 
PREINSCRIPCIÓN EN CARRERAS DE ESTADO DE LA PG CABA
CICLO LECTIVO 2016

Descargar información: CLIC AQUÍ

Informes:
www.buenosaires.gob.ar/procuracion
procuraciongeneral@buenosaires.gob.ar
4323-9200 (int. 7397 / 7513), horario de atención 9:00 a 16:00 hs.



 
Compendio de dictámenes de la Procuración General de la Ciudad (sumarios) 2013/2015
Descargar: CLIC AQUÍ

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www.buenosaires.gob.ar/procuracion
procuraciongeneral@buenosaires.gob.ar
4323-9200 (int. 7397 / 7513), horario de atención 9:00 a 16:00 hs.



viernes, 29 de enero de 2016

lunes, 25 de enero de 2016

DERECHO DE ALIMENTOS - ABORDAJE Y COMPILADO NUEVO CÓDIGO

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos en esta oportunidad, un pequeño compilado de normas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la parte atinente a las prestaciones alimentarias a las que están obligados sus padres, madres, cónyuges, abuel@s, herman@s, preferentemente l@s más próxim@s, conforme a la legislación que se acompaña.

Abordamos el tema y rompemos con algunas cuestiones nominativas para eliminar dudas...

El derecho "a la alimentación"; el derecho "de la alimentación" y el derecho al "cobro de la cuota alimentaria", al hablar de derecho a la alimentación, hacemos alusión a aquel derecho básico, inviolable que posee toda persona al fácil acceso de una alimentación saludable que le permita no sólo subsistir sino también desarrollarse física e intelectualmente. Es un derecho universal, amplio e inherente al momento mismo de la existencia humana. 
Decimos desde la existencia humana, considerando como tal al momento mismo de la concepción, ya que no podemos negar el derecho a una correcta alimentación para aquella madre que se encuentra en su período de embarazo o lactancia. 
Por otra parte y sin escindir su relación con lo mencionado, encontramos el "derecho de la alimentación", el cual es un derecho científicamente autónomo, puesto que posee su propio lenguaje técnico y sus propias normas. En nuestro país podemos decir que este derecho de la alimentación se encuentra establecido en gran parte en el Código Alimentario Argentino (ley 18.284). El Código representa no sólo una recopilación de normas alimentarias, sino también goza de un orden científico-técnico que facilita su estudio. Todo esto con el objetivo de regular la fabricación de los alimentos, higiene y seguridad en las fábricas, métodos de fabricación, sus controles, etc. 
El cobro de la cuota alimentaria, es un derecho de la persona menor de edad que surge de la obligación de todo padre o madre de otorgar a su hijo todos los recursos necesarios para su subsistencia, su desarrollo físico e intelectual. Comprende no sólo la obligación de alimentar sino también es un término que se hace extensivo a la vestimenta, la educación y recreación del menor. Esta obligación subsiste por más de que los padres se encuentren separados o divorciados, lo cual genera ese "derecho al cobro de alimentos" traducido en una suma dineraria que deberá solventar el padre o madre obligado, para el cumplimiento de estos postulados. (Ver link)

“(El nuevo Código) establece en el artículo 550 que se pueden ordenar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, vieja y polémica cuestión en nuestros tribunales” (Jorge Kielmanovich, Derecho al Día).

Anexamos a continuación las normas sobre el Derecho de alimentos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación:

ARTÍCULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a. los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b. los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.
ARTÍCULO 538.- Parientes por afinidad. Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado.
ARTÍCULO 539.- Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos. 
ARTÍCULO 540.- Alimentos devengados y no percibidos. Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito. 
ARTÍCULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación. 
ARTÍCULO 542.- Modo de cumplimiento. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos. 
ARTÍCULO 543.- Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión. 
ARTÍCULO 544.- Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios. 
ARTÍCULO 545.- Prueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado. 
ARTÍCULO 546.- Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance. 
ARTÍCULO 547.- Recursos. El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede ser obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.



ARTÍCULO 548.- Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro desde los seis meses de la interpelación.


ARTÍCULO 549.- Repetición. En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde.

ARTÍCULO 550.- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

ARTÍCULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

ARTÍCULO 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

ARTÍCULO 554.- Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria:
a. si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad;
b. por la muerte del obligado o del alimentado;
c. cuando desaparecen los presupuestos de la obligación.
La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.


PRÓXIMAMENTE: REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS


Espero les haya interesado el tema...

Un abrazo cordial,

Damián R. Pizarro


jueves, 21 de enero de 2016

PRESENCIAMOS DISERTACIÓN DE BETH ROCHA - DERECHO (UBA)

Estimad@s colegas,

Buen día.

El día martes tuvimos la oportunidad de presenciar la ponencia de la profesora Maria Elizabeth Guimarães Teixeira Rocha, Presidente del Superior Tribunal Militar del Brasil (primera mujer que ejerce ese alto cargo en la historia de su país), se ocupó de desarrollar el tema LA PAZ COMO DERECHO DE QUINTA DIMENSIÓN, en el salón Rojo de nuestra Facultad de Derecho (UBA).




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Como tantas otras veces, pudimos conversar con ella y compartir un hermoso momento.

Saludos,
DRP

miércoles, 20 de enero de 2016

MANTENGAMOS ESE SUEÑO... - 87 AÑOS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Tengo el gusto de compartir con Uds., que hace unos días, el 15 de este mes, cumpliría 87 años el Dr. Martin Luther King, Jr., uno de los activistas de los derechos civiles más importantes de la historia, que desde muy joven organizó y llevó a cabo diversas actividades pacíficas reclamando el derecho al voto, la no discriminación y otros derechos civiles básicos para la gente negra de los Estados Unidos.




Comparto con Uds., el famoso discurso reconocido como "Tengo un sueño" (I have a dream en Youtube)




Un abrazo,

Damián R. Pizarro


domingo, 17 de enero de 2016

HISTORIA DEL DERECHO... - PEREZ COLLADOS (DERECHO, UBA)

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad compartimos información sobre la presencia de José María Pérez Collados, profesor de la Universitat de Girona, en Cataluña, España, en nuestra Facultad de Derecho. Quien estará disertando sobre Historia del Derecho y Antropología Jurídica.

Un verdadero vínculo de afecto y respeto nos une con el Dr. Pérez Collados, con quien hemos compartido momentos y charlas sobre derecho y la vida.



Le deseamos a José María una grata estadía en nuestro país y por supuesto una gran jornada académica para el Lunes 25 de Enero, salón Rojo de nuestra Casa de estudios.


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Un saludo cordial,
Damián R. Pizarro

viernes, 15 de enero de 2016

PRIMER ENCUENTRO - DERECHO PÚBLICO EN VERANO

Estimad@s alumn@s,

Buen día. Esperamos se encuentren muy bien.

Como saben, el martes inauguramos la asignatura INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO en esta cursada a distancia, semipresencial y virtual. (VER PROGRAMACIÓN)

En dicho encuentro, atendimos las cuestiones formales y materiales para el mejor seguimiento de los temas. Y como recomendamos, ir atendiendo a cada una de las bolillas o unidades en orden, que para ello es mejor la distribución de textos del aula virtual.

ATENCIÓN: LOS TEXTOS PUDIEREN TRATAR, ADEMÁS, CUESTIONES NO ATINENTES AL TEMA DE LA UNIDAD, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE LOS LEAN TODOS POR COMPLETO, SINO LO QUE DE LOS MISMOS OBTENGAN, AQUELLO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA BOLILLA O UNIDAD QUE SE TRATE. USEN EL PROGRAMA COMO GUÍA.

También, reiteramos que cuentan con el blog y allí con algunas cosas que puede servirles.
Por ej. Cuando estudien el tema ESTADO. En el blog realizamos algunos posteos que son MUY buenos para esta cuestión. A saber, los links: 

O a la hora de hablar de SUPREMACÍA Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, hallarán posteos y links:


Las fechas de importancia serían:
- 2 de Febrero: Revisión de temas (UNIDADES I, II, III, IV)
- 9 de Febrero: FERIADO NACIONAL (Se recomienda revisión domiciliaria de UNIDADES V, VI, VII)
- 16 de Febrero: 1° PARCIAL (UNIDADES I-VII)
- 23 de febrero: Recuperatorio 1° PARCIAL / Revisión de UNIDADES VIII, IX, X, XI (Se recomienda revisión domiciliaria de UNIDADES XII, XIII)
- 1 de Marzo: 2° PARCIAL (UNIDADES VIII-XIII)
- 8 de Marzo: Recuperatorio 2° PARCIAL / FINAL (CORREGIDO 22/01)

Les recomendamos comenzar a estudiar... AYER.

Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro

SEDE ING. MASCHWITZ - FCE

martes, 12 de enero de 2016

JUVENTUD: REALIDADES Y RETOS PARA UN DESARROLLO CON IGUALDAD - CEPAL

Estimad@s colegas,


Buen día.


En esta oportunidad, les compartimos el último libro publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas).

La obra Juventud: realidades y retos para un desarrollo con igualdad, publicada por Septiembre 2015 tiene aproximadamente 284 páginas y es de la autoría de Daniela Trucco y Heidi Ullman.

La obra se estructura del siguiente modo:

Prólogo
Introducción
Capítulo I. La llave maestra de la inclusión social juvenil: educación y empleo / Andrés Espejo, Ernesto Espíndola
Capítulo II. La salud y las juventudes latinoamericanas y caribeñas / Heidi Ullmann
Capítulo III. Inclusión y contextos de violencia / Humberto Soto, Daniela Trucco
Capítulo IV. El acceso de los jóvenes a la cultura en la era digital en América Latina / Guillermo Sunkel
Capítulo V. Participación política, apego a la democracia y temas prioritarios de las personas jóvenes en América Latina, 2000-2013 / Carlos F. Maldonado Valera
Capítulo VI. Reflexiones finales

En la web podrán descargar la obra, que en este caso podrán conocer de la situación de los jóvenes de América Latina y el Caribe en términos de sus oportunidades de inclusión social, con el fin de aportar al fortalecimiento de las políticas de juventud de la región. La integración de la población juvenil en los procesos de desarrollo es crucial para avanzar hacia sociedades más igualitarias, no solo por el número que representan los jóvenes en relación con el resto de la población, sino por sus implicancias en términos de tasas de dependencia, necesidades y problemáticas propias de este período de la vida.

Espero sea de vuestro interés.
Un abrazo,
Damián R. Pizarro

lunes, 11 de enero de 2016

INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO – FCE (INTENSIVO-2016)



PROGRAMACIÓN ORIENTADORA DE INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

Asignatura: INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO
Cátedra: CARNOTA, WALTER F.
Profesor a cargo: Damián R. Pizarro

Contenidos de la Materia
Unidad Temática 1: El Estado y el Derecho Constitucional
 1.1. El Estado como fenómeno político y jurídico 1.2. El derecho constitucional como derecho fundamental de organización del Estado.


Unidad Temática 2: Elaboración e interpretación de Técnicas Constitucionales
 2.1. Técnicas de elaboración de normas constitucionales 2.2. Técnica de interpretación. Clases y modelos. Jurisprudencia.

Unidad Temática 3: Historia del Constitucionalismo
 3.1. Antecedentes y orígenes del constitucionalismo moderno 3.2. Derechos de primera, segunda y tercera generación. 3.3. Etapas del constitucionalismo argentino federal y provincias.

Unidad Temática 4: Supremacía y Control Constitucional

4.1. Doctrina de la supralegalidad constitucional. Recorrido Jurisprudencial.4.2. Relación entre la Constitución y el Derecho Internacional.4.3. Control de Constitucionalidad. Modelos en el Derecho Comparado.4.4. Sistema Argentino actual. Jurisprudencia.4.5. Cuestiones políticas no justiciables.4.6. El Derecho de la Integración: Unión Europea y Mercosur.

Unidad Temática 5: Formas políticas.


5.1. Formas de Gobierno y de Estado. Las clasificaciones tradicionales. Monarquías y repúblicas. Autocracias y Democracias Constitucionales. Presidencialismo y Parlamentarismo.5.2. Formas de Estado. Federalismo. La situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Unidad Temática 6: Reforma Constitucional.
6.1. Procesos de reforma constitucional. Poder constituyente originario y derivado.

Unidad Temática 7: Los derechos fundamentales.
7.1. Teoría General de los Derechos Fundamentales. Derechos Civiles o de autonomía personal. Derechos políticos o participación ciudadana.7.2. Los derechos económicos.7.3. Los derechos sociales. Los nuevos derechos.7.4. Principios de legalidad y de razonabilidad. Restricciones.

Unidad Temática 8: El Poder Ejecutivo en la Constitución.
8.1. Composición y naturaleza. Elección.8.2. Acefalia del Poder Ejecutivo.8.3. El ministerio.8.4. Competencias. Decretos ejecutivos, autónomos, de necesidad y urgencia, y delegados.8.5. La Jefatura de Gabinete de Ministros.

Unidad Temática 9: El Poder Legislativo en la Constitución.
9.1. El órgano Congreso. Bicamarismo. Elección y competencias.9.2. La ley. Proceso de formación.9.3. Labor parlamentaria: Plenos, comisiones y comisiones bicamerales.9.4. Derecho Parlamentario.9.5. Juicio Político

Unidad temática 10: Los organismos de contralor
10.1. La Auditoria General de la Nación.10.2. La Sindicatura General de la Nación.10.3. La Defensoría del Pueblo.10.4. El Ministerio Público.

Unidad temática 11: El Poder Judicial en la Constitución.
 11.1. El juez. 11.2. Competencias de la justicia federal y provincial. 11.3. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 11.4. Recurso Extraordinario Federal. 11.5. Consejo de la Magistratura.

Unidad Temática 12: Derecho Procesal Constitucional.
 12.1. Las garantías. 12.2. Amparo clásico o individual. Amparo colectivo. 12.3. Habeas corpus. 12.4. Habeas data.

Unidad Temática 13: Los Derechos Humanos en la Constitución.
13.1. Los derechos humanos en jurisprudencia.13.2. Procedimientos internos.13.3. Procedimientos ante organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

domingo, 10 de enero de 2016

ALGO DE ALIMENTOS - CUIDADO Y SUELDO DE LOS PADRES EN LA JURISPRUDENCIA

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, compartimos un fallo muy interesante respecto a los temas Alimentos - Aumento de los Alimentos - Alimentos de los Hijos
En este caso, L., M. A. c/C., G. E. s/Alimentos, que entendió la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul, con fecha 27 de Agosto de 2015.


Corresponde fijar una cuota alimentaria estableciendo que deberá ser abonada por el padre del menor aportando el 20% de su sueldo, además de cubrir los gastos de asignación por hijo, escolaridad y obra social, en tanto si bien el demandado alegó que al fijar dicha cuota no se tuvo en cuenta el sueldo de la madre del niño, lo cierto es que el art. 660 del Cód. Civ. y Com. reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo.

El art. 658 del Cód. Civ. y Com. establece que ambos padres deben alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna, debiendo tenerse en cuenta entonces el trabajo que desarrolla cada uno, o el que puede desarrollar, la capacitación con que cuentan, título profesional, oficio, actividades ya cumplidas, nivel de educación, los bienes ya fructíferos que cada uno posee, los bienes de capital improductivos que podrían convertirse en bienes fructíferos, la vivienda con que cuentan, el estado de salud de cada uno en la medida que influye en su posibilidad de obtener ingresos y le demande gastos.
(Fuente: IJ Editores


LEGISLACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

COMENTARIO (*)
El nuevo texto abandona afortunadamente la terminología de "tenencia ", que hemos criticado en variadas oportunidades desde hace más de veinte años por su poca adecuación a un sujeto de derechos como el niño.
Este artículo entonces, utiliza el término "cuidado personal" del niño para hacer referencia a la convivencia con el niño.
El reconocimiento económico de las tareas cotidianas de atención directa del hijo con quien se convive, es un gran avance del nuevo código y comprende todo lo relacionado con su aseo, alimentación, vestido, entretenimiento, pero fundamentalmente con su vigilancia y comunicación, todas ellas actividades que evidentemente tienen un costo material, en el caso que fueran encargadas a terceras personas.
Esta valoración económica es coherente con la factibilidad del pago en especie de la prestación alimentaria que establece el nuevo art. 659: la cuota del progenitor que no convive que era exclusivamente dineraria ahora puede ser en especie, mientras que la asistencia cotidiana del progenitor que convive con el hijo, que es naturalmente en especie, tiene ahora un reconocimiento económico dinerario.
Esta innovación no sólo implica que las tareas cotidianas de atención del hijo tienen un valor económico, sino que otorga entidad asistencial alimentaria a dichas importantes acciones diarias que realiza el progenitor que convive con el niño.
Por ello, esta norma significa un importante beneficio para el hijo, ya que pensamos que ese reconocimiento económico de las tareas de su cuidado personal deberá ser parte, a partir de esta nueva norma, de los convenios alimentarios y los procesos judiciales, de modo que esa inclusión haga traslucir el estricto grado de cumplimiento de la prestación de cada uno de los progenitores.
La jurisprudencia ya había reconocido el valor económico de las tareas de atención al hijo.

JURISPRUDENCIA (*)
"El aporte dinerario para el mantenimiento del hijo menor debe pesar principalmente sobre el progenitor no conviviente, en tanto el otro cumple en buena medida la obligación emanada de los arts. 265, 267, 271 y 272 del Cód. Civil simplemente con el cuidado personal puesto en la alimentación, vestido, vivienda y educación del niño, con mayor razón si aquél por motivos personales ha abdicado voluntariamente sobre sus deberes y obligaciones parentales y es la madre quien asume además de los rubros indicados la obligación alimentaria mayoritaria" (Trib. Coleg. Familia Nro. 5 Rosario, 16/4/2010, LLLitoral 2010 [julio], 691, AR/JUR/10408/2010).
"El deber alimentario correspondiente a ambos progenitores pero la obligación materna se estima cumplida con la atención que brinda al hijo cuya tenencia ejerce, viéndose el aporte económico que debe ser menor al material compensado en gran medida con dicha guarda y los gastos cotidianos que implica" (CCiv., Com. y Lab. Rafaela, 12/7/2002, LLLitoral 2003 [abril], 372, AR/JU R/3385/2002).
"La obligación alimentaria paterna hacia los hijos menores de edad que viven con la madre no se ve alterada por la circunstancia de encontrarse también la madre obligada, toda vez que realiza un cotidiano aporte en especie derivado del ejercicio de la guarda" (CCiv. y Com. Resistencia, sala I, 11/7/2002, LLLitoral 2003 [junio], 567,AR/JUR/5297/2002).


LEGISLACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque elcuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

COMENTARIO (*)
Como puede observarse este artículo no presenta en principio diferencias respecto de los textos del Código Civil, sin embargo tomado en el contexto del resto de normas de la reforma, sí puede observarse alguna diferencia.
El primer párrafo del artículo establece que la obligación alimentaria pertenece a ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna. Se mantiene el concepto de una prestación que tiene relación en primer término, con el nivel socio-económico de los obligados, y en segundo lugar, con la capacidad contributiva específica que ellos posean. La última frase del nuevo art. 659 refuerza esta idea y le suma a estos dos aspectos, un tercer elemento: las necesidades de los hijos.
No existe en este tipo de prestación alimentaria filial, la vinculación en su alcance y quantum con un estado de necesidad del alimentado como condición específica para su procedencia, como sí ocurre en la obligación alimentaria entre parientes.
Las características de la prestación alimentaria proveniente de la responsabilidad parental son las siguientes:
a. Unilateralidad. Esta obligación corresponde a los progenitores en relación con sus hijos menores de edad, pero no es recíproca.
b. Limitación en el tiempo . Se extiende en principio hasta la mayoría de edad. Como excepción a este principio se encuentra el alimento filial para el hijo de 18 a 21 años y la prestación alimentaria para el hijo de hasta 25 años que se capacita.
c. Contenido amplio. Los alimentos entre parientes, presentan una cobertura limitada a lo necesario para subsistencia, en cambio esta prestación filial tiene un contenido omnicomprensivo de todas las necesidades presentes y futuras del hijo menor y se relaciona con el nivel socio económico de los progenitores.
d. Requisitos mínimos. Para solicitar esta prestación sólo se debe acreditar el vínculo filial, a diferencia del tipo alimentario entre parientes que requiere de la prueba de la necesidad, la falta de medios y la imposibilidad de procurarlos.
e. Otros caracteres de la obligación. Al margen de las anteriores características propias, la prestación alimentaria filial comparte otras propiedades con la prestación derivada del parentesco, tales como la inherencia personal, la inalienabilidad, la irrenunciabilidad, la imprescriptibilidad y la variabilidad.
La nueva norma, del mismo modo que el Código, sostiene la obligación aun cuando los progenitores no convivan, y en el caso en que el cuidado personal sea unilateral.
En relación con el segundo párrafo, se reitera la norma del Código, incorporada por la ley 26.579, por lo que caben a la nueva norma las mismas observaciones oportunamente realizadas por la doctrina en relación con aquella legislación.
En este sentido, se habían diferenciado diversas posibles fuentes de esta prestación para el mayor de edad. Algunos autores han señalado que esta obligación proviene del parentesco (Belluscio), otros sostuvieron que es un derecho alimentario que se asimila a la obligación derivada de la responsabilidad parental, aun cuando presenta diferencias (Lloveras y Faraoni), mientras que para una tercera postura se trata de un nuevo tipo de prestación alimentaria, que surge como una forma mixta que tiene una naturaleza especial (Solari) y combina caracteres de los diversos tipos alimentarios clásicos.


JURISPRUDENCIA (*)
"La obligación alimentaria de los padres con relación a los hijos comprendidos entre los dieciocho años y los veintiún años art. 265 del Cód. Civil, según la ley 26.579 , no deviene de la patria potestad pues ella ha cesado ni encuentra su fuente en el parentesco, ya que tiene su fuente en los deberes morales que asume toda persona cuando se convierte en madre o padre y la ley no hace más que reconocerla, adaptarla a las circunstancias contemporáneas y permitir el cumplimiento compulsivo, fijando pautas a tal fin" (CCiv., Com., Lab. y Minería de Neuquén, sala II, 19/2/2013, La Ley Online, AR/JUR/798/2013).
"La progenitora de una persona mayor de edad y menor de 21 años debe abonarle una cuota alimentaria correspondiente al 10% de sus ingresos, pues no se acreditó que el reclamante cuente con recursos suficientes para su manutención y para proveerse por sí mismo lo necesario para su subsistencia, y dicha solución condice con las posibilidades de la alimentante conforme a su sueldo, estado de salud y situación familiar" (CFamilia Mendoza, 16/5/2013, LLGran Cuyo 2013 [septiembre], 913).


Espero les haya interesado la cuestión y su tratamiento.

Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro


sábado, 9 de enero de 2016

miércoles, 6 de enero de 2016

martes, 5 de enero de 2016

viernes, 1 de enero de 2016

FELIZ AÑO


Que podamos dejar atrás y desprendernos de aquello del 2015 que no nos sirva para un mejor 2016

¡FELIZ AÑO!