Estimad@s colegas,
Buen día.
Como muchos saben, aunque poca difusión se le ha dado, hace unos pocos días se cumplió un importante (doble) aniversario en el marco de los Derechos del Niño. No es que creemos que derechos tan esenciales se hagan de aniversarios pero contamos con que con recordar sus orígenes, principios, fundamentos, puede servir a reforzar su historia y vigencia.
Se sabe que en el mundo se registraron diferentes focos de protección de niños, niñas y adolescentes, para pelear contra los sometimientos a trabajo esclavo, prostitución y maltratos. En Estados Unidos, existieron durante el siglo XIX, movimientos por los derechos del niño con el Orphan Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades del Este, como Nueva York y Boston, para crear hogares para su cuidado por todo el país), ya que cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres para mantener a su familia, el niño se veía obligado a trabajar, sea como trabajadores en fábricas y minas de carbón, mientras las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo (que lamentablemente aún hoy subsisten y persisten).
El escritor francés Jules Vallés en su obra "El niño" de 1879 y Kate D. Wiggin en "Children's Rights" en 1892, hicieron referencia a la idea de crear los derechos del niño y así comenzaron a circular varias declaraciones de protección, a veces en forma literaria, científica o pedagógica.
La primera declaración de derechos del niño fue la Declaración de Ginebra, redactada por Eglantyne Jebb, la reconocida fundadora de "Save the Children" (En Ginebra, 26 de diciembre de 1924).
También en diciembre, se creó el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) para que como organismo especializado y permanente abrogara por la protección de la infancia (United Nations International Children's Emergency Fund, 11 de diciembre de 1946).
Ya en 1948 las Naciones Unidas se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sólo implícitamente incluía los derechos del niño. Unos años después, por iniciativa de UNICEF, las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 20 de noviembre de 1959).
En el Año Internacional del Niño (1975) se comenzó a discutir sobre la necesidad de una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. Dando así, un importante paso hacia 1989, cuando se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan.
A saber:
- Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación.
- Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos
A partir de la promulgación de dicha Convención de 1989, se ha ido trabajando en la adecuación de la legislación interna a los principios contemplados en la misma. Así, 193 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso sus normas constitucionales. Entre los Derechos del Niño se destacan los cuatro principios fundamentales:
- La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
- El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
- El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
- La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos y protocolos facultativos
Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño que ha indicado los estándares casi mínimos para la protección de los derechos del niño y estos han sido ratificados casi por todos los países, menos los Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur.
Como particularidad cabe decir que tanto la Corte Interamericana de la Convención Americana de Derechos Humanos (PSJCR) reside en San Francisco y mismo UNICEF con sede en Nueva York, ambos en EEUU pero no siendo ratificados por este. Sobre lo que cabe indicar que la administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y sus condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales". Barack Obama, en 2008, enunció que su gobierno revisaría la posición de EEUU, pero el tema no ha cambiado aún.
Para descargar el texto de la Convención aquí:
Espero sea de interés para todos, ya que son nuestr@s niñ@s nuestra preocupación y principal ocupación.
Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro
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