jueves, 25 de mayo de 2017

25 DE MAYO - EL MISMO PEDIDO

Amig@s,

Como siempre, compartiendo estas fechas con respeto a la historia pero con decidido compromiso por el presente, para empezar: EVOLUCIÓN.

Respetemos al otro, su opinión y sus deseos.
Eso que hoy nos distingue, ayer nos unió contra un poder alienado y mañana nos verá felices desde nuestros espacios.

Seamos felices, pidamos lo imposible...

Un abrazo patrio.
Damián R. Pizarro


lunes, 22 de mayo de 2017

DERECHOS HUMANOS - NECESITAMOS ESTUDIARLOS

Estimad@s colegas, 

Buen día.

Hace unos días recibí el certificado correspondiente a un curso on-line de Derechos Humanos que el Gobierno Argentino puso a disposición, el mismo gratuito y por demás actualizado e inspirador. Además de compartir vivencias, razonamientos y hasta anhelos, tuve la oportunidad de desplegar mis conocimientos adquiridos durante mi etapa formativa como abogado, pero también todo ello que como docente y profesor universitario tuve a la mano, de mis alumn@s, de mis maestros.


He aquí cuando me pregunto: ¿Qué parte de mí realizó el aprendizaje? ¿A quiénes les recomendaría hacer este curso? ¿Con quiénes compartiré mis aprendizajes? ¿A quiénes ayudo sabiendo más sobre estos temas? ¿Quiénes notarían que el mundo puede ser mejor de saber más sobre los Derechos Humanos? 

Las respuestas son las mismas: TODAS Y TODOS. 

Un abrazo cordial, 

Damián R. Pizarro 
Abogando por los derechos humanos. 

viernes, 19 de mayo de 2017

CONVERSACIÓN ABIERTA - ELECCIONES PARA DECANO DE DERECHO/UBA

Estimad@s colegas,

Buen día. 

Es hoy que me decido a compartirles una conversación que he tenido con un profesor, colega y amigo, a quien estimo y respeto tanto como para contestarle mientras me temprano a la mañana.

Resulta que en el marco de las próximas elecciones para Decan@ de nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los diferentes candidatos nos recomiendan, empujan, invitan e incitan a votar, previamente a empadronarse, y a votarlos.

A horas del cierre del padrón, nuestro colega (...) nos escribe y nos dice:

H: Damián Rodrigo ¿te empadronaste para votar en la Facultad de Derecho UBA?
D: Buen día H, sí, como graduado.
H: Vas a votar en su momento en las elecciones que llevarán a elegir nuevo Decano de la Facultad de Derecho de la UBA ¿verdad?
H: Creo que más que nunca es necesario asumir responsabilidades cívicas, incluídas las que corresponden al cuidado de la UBA...
D🏼: Sí, es la primera vez que voto como graduado ya que por razones inevitables siempre me sentí coaccionado políticamente dentro de la facultad. Hoy es distinto.
H: DAMIÁN, estoy pensando que es mejor que te empadrones como Docente y que por lo tanto votes en su momento como Docente...
D: Cada vez estoy más lejos de la UBA, Derecho. Ya ni profesor soy. No tengo designación ni nada. No reniego de ello, es un dato de la realidad y está muy bien, lo asumo así: Soy graduado y votaré por la facultad que quisiera como graduado y no como docente. La UBA expulsa alumnos a las privadas por sus métodos excéntricos, anticuados y estancos, y lo mismo hace con lis docentes de su casa, con el sistema de cátedras, titulares omnipotentes y ausentes de clase, y con una carrera docente incapaz de insertar profesores con pasión, determinación y dedicación.
H: Estás aún cómo Docente (no perdiste este bien ganado título) y me parece mejor que te "empadrones"...


Comparto esta conversación no sólo como parte de la catarsis necesaria sino también para que si alguien lo lee, me diga: No Damián, te equivocas. 

Saludos cordiales, 
DRP 



martes, 16 de mayo de 2017

PRISIÓN DOMICILIARIA PARA UNA MADRE - SUPERIOR TRIBUNAL FEDERAL DE BRASIL

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad queremos compartir con Uds., una sentencia que nos obliga a mencionar y a trasladar la polémica.

La sentencia referida es del Superior Tribunal Federal brasilero (STF) a través del cual, a una mujer detenida con prisión preventiva, y a la espera del proceso y su respectiva resolución, se le concedió la prisión preventiva en su domicilio. Esta medida amparada en el artículo 318 del Código Procesal Penal que permite la prisión domiciliaria de la mujer embarazada o con hijos de hasta 12 años, esta modificación instituida por el Estatuto da Primeira Infância (Ley 13.257/2016).

Celso de Mello indicó, Todas essas circunstâncias devem constituir objeto de adequada ponderação, em ordem a que a adoção da medida excepcional da prisão domiciliar efetivamente satisfaça o princípio da proporcionalidade e respeite o interesse maior da criança. Esses vetores, por isso mesmo, hão de orientar o magistrado na concessão da prisão domiciliar.

(ver nota completa en IBDFAM)

Esperamos les haya interesado la información, saludos cordiales.

DRP


jueves, 11 de mayo de 2017

EMPRENDEDORES Y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - ACTIVIDAD FCE

LEY DE EMPRENDEDORES Y ‘SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA’
ASPECTOS PROFESIONALES E INTERDISCIPLINARIOS.
JUEVES 18 DE MAYO DE 2017
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (UBA)


PROGRAMA

APERTURA. 16,00 hs.

PRIMER PANEL.16,15 hs.
LEY 27.349: CAPITAL EMPRENDEDOR.
DESGRAVACION FISCAL. “CROWDFUNDING”.
OBJETIVOS E INSTRUMENTOS: ESTEBAN CAMPERO (SEPYME):
TRIBUTACION: ALDO MAGGIOLO
MERCADO DE CAPITALES: ROCÍO BALESTRA (C.N.V.)

-MOD. PREGUNTAS Y DEBATES: MATIAS ARIEL FERNANDEZ


SEGUNDO PANEL: 18,30 hs.
“SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” Y EMPRESAS FAMILIARES
NUEVO TIPO SOCIAL: GUILLERMO RAGAZZI
REGIMEN CONTABLE: ELIZABETH GARRIDO
EMPRESAS FAMILIARES: EDUARDO M. FAVIER DUBOIS

-MOD. PREGUNTAS Y DEBATES: JUAN IGNACIO RECIO


CLAUSURA: 20,30 hs.
SORTEO DE LIBROS DEL IADECO
CERTIFICADOS DE ASISTENCIA
VINO DE HONOR.

ORGANIZAN: Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, junto con la Cátedra I de Derecho Económico II y el Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO).

AUSPICIAN: Departamento de Contabilidad, Departamento de Tributación, Escuela de Posgrado y el Centro de Estudios y de Investigación Jurídica de la Empresa (CEIJE), todos de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, y el Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF).

DIRECTORES: CARLOS MARÍA NEGRI Y EDUARDO M. FAVIER DUBOIS.

COORDINADORES: JOSE MARIA CURÁ Y JUAN IGNACIO RECIO.

OBJETIVOS: La exposición y análisis de las nuevas normativas desde un enfoque profesional y multidisciplinario.

DESTINATARIOS: Profesores, Graduados, Investigadores, Emprendedores y Alumnos.

CERTIFICADOS DE ASISTENCIA: Para los participantes inscriptos hasta el 17 de mayo, inclusive.

INFORMES E INSCRIPCIÓN: https://www.eventbrite.com/e/ley-de- emprendedores-y-sociedad-por- acciones-simplificada- tickets-34250652624

LUGAR: Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, Av. Córdoba 2122, Salón de Actos, Edificio Histórico, segundo piso. C.A.B.A..

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA


jueves, 4 de mayo de 2017

UN FALLO QUE DOLIÓ EL DOBLE... - #NOAL2X1

Estimad@s colegas,

Buen día.

Muchas veces nos enfrentamos al debate de que cuanto más se aplica el derecho, más nos alejamos de la justicia.

Hace horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo de mayoría, entendió que debía echar por tierra parte del dolor nacional más grande de la historia y esconderlo detrás de argumentos técnico-jurídicos.


Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (03/05/2017) 
En una decisión mayoritaria, hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un condenado por delitos de lesa humanidad y declara la aplicabilidad al caso de la Ley 24.390 -de cómputo de plazos de prisión preventiva, conocida como Ley del dos por uno y que estuvo vigente entre 1994 y 2001, hoy derogada- por resultar la más benigna. Considera que la resolución impugnada, que había declarado inaplicable al caso el cómputo del encierro preventivo establecido en dicha ley, se aparta de las normas convencionales y constitucionales conducentes para la debida solución de la causa. Señala que la aplicación del art. 2 del Código Penal resulta extensiva a todos los delitos y que aún si existiese alguna duda respecto de la aplicabilidad a cr&iacut e;menes como el castigado en autos, ésta debe resolverse en favor del imputado en virtud de las exigencias del principio de legalidad. Refiere que dichas consideraciones no pueden ser conmovidas por el hecho de que el recurrente haya sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la Ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos. En consecuencia, afirma que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho.

ver texto completo

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro

domingo, 30 de abril de 2017

CANNABIS MEDICINAL - LEY Y JORNADA SOBRE USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA




El Senado aprobó el cannabis medicinal: qué es lo que permite la ley
La Cámara alta convirtió en ley el proyecto que habilita a organismos y laboratorios públicos a cultivar y producir la sustancia. Cuáles son los pasos a seguir para acceder al cannabis y que es lo que no estará permitido.


Hasta la entrada en vigor de la norma, regía el Código Penal para todos los casos:

Art. 30. — El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad.
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.
Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podría conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.


Ley 27350
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación;
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 19/04/2017



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