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viernes, 1 de abril de 2016

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR - NUEVA OBRA DE ARREDONDO

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad con la alegría de compartir una grata noticia, la salida a la luz, el nacimiento, de la obra de un colega y amigo, Dr. Ricardo ARREDONDO. Profesor de la Facultad de Derecho en Internacional Público y Representante Consular Argentino en Los Ángeles, (California/EUA).

RICARDO ARREDONDO

Abogado, Procurador y Escribano (UNT), LLM (LSE), Doctor en Derecho (UBA). Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UBA, Argentina. Miembro del Servicio Exterior de la Nación. Director del Manual de derecho internacional público, La Ley, Buenos Aires, 2012 y autor de Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger. ¿Hacia un nuevo paradigma de protección de los derechos humanos?, Catálogos, Buenos Aires, 2012.

La obra Derecho Diplomático y Consular (Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2016), cuenta con un interesante desarrollo realizado por el autor, además de la compañía de dos prologuistas de lujo, Fernando Petrella y Juan Antonio Travieso.

PREFACIO

En momentos en que la práctica diplomática y las exigencias impuestas a los diplomáticos están cambiando radicalmente, en un mundo crecientemente interdependiente y afectado por las mutaciones introducidas por el proceso de globalización, existe la necesidad de comprender el conjunto de normas y prácticas que influyen las relaciones internacionales y el ejercicio de la profesión del diplomático. Si bien se han producido cambios notables en las últimas décadas, la diplomacia sigue siendo una actividad relevante en el mundo actual donde los Estados siguen siendo los actores esenciales. Más allá de que algunos aspectos de su ejercicio experimentan cambios significativos, que incluyen el contexto, las herramientas, los actores y el dominio del oficio, el conjunto de normas y prácticas ancestrales ha experimentado cambios poco significativos en el último medio siglo. A pesar de las graves violaciones de que en ocasiones es objeto, el derecho diplomático y consular mantiene un elevado grado de aplicación y efectividad. Aun en el caso de violaciones graves, los Estados exigen el respeto del derecho y procuran solucionar sus diferencias pacíficamente. Como señalaba en el prefacio del Manual de derecho internacional público que dirigí, “El Diccionario de la Real Academia Española define un manual, en su novena acepción, como ‘un libro en que se compendia lo más sustancial de una materia’ y, en su quinta acepción, como ‘fácil de entender’”. El libro que el lector tiene en sus manos pretende responder, también aquí, a esas dos enunciaciones. El objetivo de esta obra es ofrecer una herramienta de referencia actual tanto para aquellos que ejercen las funciones diplomáticas y consulares como para quienes estudian la asignatura en los distintos niveles universitarios y terciarios en los que se imparte. Asimismo, proporciona un compendio actualizado de las últimas novedades en el campo de las relaciones diplomáticas y consulares, con particular énfasis en la normativa interna argentina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional. Derecho diplomático y consular ofrece un análisis integral y una descripción del estado de la diplomacia, particularmente argentina, en el siglo XXI y es un recurso esencial para los diplomáticos, profesionales y académicos. La publicación de Derecho diplomático y consular pretende cubrir una laguna en el espectro bibliográfico argentino, en el que no existen obras actuales de carácter general que traten, desde un planteamiento unitario, la regulación jurídica de las relaciones diplomáticas y consulares. Este libro es producto de la investigación y el ejercicio de la práctica diplomática y consular de un cuarto de siglo, durante el que transité gran parte de las tareas que integran la profesión: las relaciones políticas, económico-comerciales y jurídicas; lo bilateral y lo multilateral; el ámbito diplomático y el consular. Esperemos que sea bien recibido por aquellos a quienes está destinado.
Quiero agradecer a quienes prologaron este libro: el embajador Fernando Petrella y el Dr. Juan Antonio Travieso. Asimismo, a Alberto Zuppi y Sergio Rojo, por sus respectivas contribuciones y, esencialmente, a Leopoldo M. A. Godio, porque fue instrumental para que me decidiera a escribir este libro, por sus aportes y por haber revisado el manuscrito final antes de su envío a la editorial. Ello no obstante, los errores que pudiera haber son míos y asumo plena responsabilidad personal por ellos. Finalmente, quiero expresar mi especial agradecimiento a mi amigo Pablo Acuña, quien fue el factótum para que el lector tenga esta obra en sus manos, y al staff de Thomson Reuters por su continuo apoyo editorial. Asimismo, deseo expresar mi reconocimiento y también mi admiración a algunos jefes directos que tuve, memorables por su integridad y su profesionalismo, como fueron los embajadores Vicente Espeche Gil, Rogelio Francisco Pfirter, Pedro Villagra Delgado y Alan Claudio Beraud.
Esta obra la dedico a María Teresa Venditti y a Nicolás y Julián Arredondo, con quienes hemos sabido capear tormentas y seguimos juntos y unidos, como siempre.
Ricardo Arredondo
Los Ángeles, California, febrero de 2016

PRÓLOGO

El derecho diplomático y consular es el elemento jurídico que permite instrumentar la política exterior de los Estados de manera sustentable. Cumple el mismo rol que el derecho procesal respecto del derecho de fondo. Ignorar el derecho procesal pone en riesgo el resultado de cualquier controversia judicial. En un mismo orden de ideas, dejar de lado las reglas del derecho diplomático y consular contenidas en las convenciones internacionales específicas es contraproducente para los intereses de un país y, en cierto modo, también para el orden internacional.
De allí que resulte muy bienvenido y necesario este nuevo Derecho diplomático y consular. En primer lugar porque Arredondo es un autor imbuido de una firme vocación por la diplomacia como profesión. En segundo término, por haber demostrado ser un lúcido intérprete de los fenómenos diplomáticos contemporáneos, tal como surge de un valioso trabajo anterior y, finalmente, por tratarse de un jurista minucioso, según puede advertirse en las notas al pie de página, la jurisprudencia citada y la completa bibliografía.
Hoy nadie discute que en un mundo algo más horizontal y, en algunos aspectos, globalizado un diálogo ordenado e institucional entre los distintos actores —en especial los Estados— resulta inevitable. Por otro lado, el nuevo dinamismo de las comunicaciones ha revolucionado las actividades humanas. La diplomacia no ha sido una excepción a este fenómeno que ha aumentado el nivel de exigencia para los agentes diplomáticos, obligándolos a una mayor capacitación y actualización profesional permanente. 
Arredondo incursiona en estas circunstancias así como en la dificultad de garantizar  la confidencialidad,  aun  cuando  ésta  resulte  fundamental.  El caso “Assange” ha puesto en duda la aptitud de los nuevos métodos técnicos de comunicación para ese objetivo y parece sugerir no abandonar la comunicación personal y las formas tradicionales de enviar y recibir información e instrucciones desde las capitales a las embajadas y viceversa. Será, tal vez, por esta incertidumbre que, durante su última visita a Washington, Li Xinping y Barack Obama suscribieron un compromiso de no hackearse recíprocamente sus comunicaciones.
La evolución del método diplomático viene de lejos. La impuso el presidente de los Estados Unidos W. W. Wilson en 1918, respondiendo al clamor de los pueblos afectados por la tragedia de la Primera Guerra Mundial. 
Uno de los principios entonces adoptados reclamaba una diplomacia pública. Esto ya no se discute. La diplomacia democrática debe ser pública. 
Pero las negociaciones son siempre reservadas. De lo contrario se afectaría el objetivo buscado, que es alcanzar acuerdos sustentables basados en el diálogo, la negociación y el compromiso. Esa es la esencia de la diplomacia de todos los tiempos, cuyos mecanismos están consagrados principalmente en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Ello es precisamente de lo que habla el Derecho diplomático y consularque nos presenta el Dr. Arredondo. Pero permite entrever también la enorme dignidad de la profesión diplomática. Porque si las comunicaciones han aumentado las exigencias profesionales de los funcionarios, también han hecho a la carrera mucho más importante que en el pasado reciente. Efectivamente, las comunicaciones instantáneas (fotos, filmaciones, textos y whatsapps) han llevado a que ningún gobierno pueda hoy soportar políticamente el costo de las miserias —a la vista de todos en tiempo real— que generan el uso de la fuerza y la violencia. El recurso a la diplomacia y sus técnicas es ahora insoslayable. Quien haya escuchado los fundamentos del secretario de Estado estadounidense John Kerry para explicar la necesidad de negociar de buena fe con Irán y desechar la amenaza del uso o el uso de la fuerza, aceptará que la vía pacífica es siempre la que contabiliza menores costos.
La trascendencia de las funciones de los embajadores y de los funcionarios diplomáticos y consulares se refleja puntualmente también en su actividad cotidiana. Pocas cosas pueden ser más enaltecedoras, pero al mismo tiempo más desafiantes, que representar al propio país, defender sus intereses, proteger a sus ciudadanos, promover con fuerza su comercio, negociar acuerdos bilaterales y obligar jurídicamente al gobierno que lo acredita ante el Estado receptor. Todo esto implica una inmersión total en la tarea y 
el compromiso de actuar con ejemplaridad frente a la sociedad local como frente a los propios colaboradores. Nada sustituye a la presencia de los agentes diplomáticos recorriendo los corredores de decisión de los países receptores, para prevenir medidas o promover iniciativas que favorezcan el interés propio y al mismo tiempo las buenas relaciones bilaterales. Esos compromisos reivindican la diplomacia profesional frente a las diplomacias paralelas que, cuando son ejercidas sistemáticamente, desprestigian al gobierno que las usa, ofenden a quien las recibe y crean serias dudas sobre el consenso y la durabilidad real de sus propuestas.
La obra de Arredondo tiene el mérito adicional de incorporar las actividades consulares. Hoy dicha labor requiere, cada vez más, de un cuerpo especializado y técnico. La presencia de argentinos radicados en el exterior y su problemática (caso “Saldaño”), la doble nacionalidad, la complementación con la actividad comercial de la Embajada y la promoción de las inversiones, son todas cuestiones que están interconectadas. Por esto es destacable la sagacidad de presentarlas en un solo libro, útil para todo aquel que posea intereses más allá de las fronteras, aunque estos intereses sean de índole privada.
Finalmente, sería aconsejable que todos los programas de Maestrías y Doctorados incorporen en las curricula un fuerte componente de derecho y práctica diplomática y consular. De lo contrario se privaría a los cursantes de las herramientas que habilitan para transitar, del plano de la teoría, a la realidad cotidiana de una actividad que es central para el Estado moderno.
Por todo lo expuesto, felicito al autor y recomiendo vivamente este nuevo libro, necesario tanto para profesionales de la diplomacia y otros funcionarios públicos, como para personas privadas con intereses en el exterior. Se atribuye a Camus la frase “que la sangre haga avanzar la historia”. El libro de Arredondo aspira a que, en el siglo XXI, no sea la sangre sino la diplomacia la que mueva la historia.
Fernando Petrella
Embajador
Buenos Aires, octubre de 2015

PRÓLOGO

Cuando uno se plantea escribir un prólogo se presentan varios contextos. 
En primer lugar, el acto de confianza, de confidencia, que el autor propone, estableciendo una relación entre autor y lector-comentarista. Otro enfoque supone la necesidad de definir un rumbo, una dirección que implica la descripción del escenario y de los medios de los que se dispone en una materia apasionante, como es el derecho diplomático y consular. Otra consideración a formular es el entorno, el backstage, que rodea a un libro de derecho y a su autor. 
Quizás allí se halle la clave de la obra de Ricardo Arredondo, que implica escribir sobre su disciplina de vida, porque se trata de un libro de un diplomático y jurista. Uno es lo que es en la vida, con dos requisitos: condiciones y convicciones. 
Por supuesto que aquí se trata, en gran medida, de marcar rumbos de la disciplina y, de alguna manera, ello significa poder actuar sobre ellos en una suerte de petición de principios. 
Esa es la tarea que se propuso Ricardo Arredondo, planteada en un terreno fértil, porque está describiendo el escenario al que hicimos referencia, con una partitura de los años sesenta: las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963 sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. 
El autor reconoce que es un terreno bien sólido y consolidado, con una experiencia normativa de más de medio siglo. A veces el tiempo es irremediable, y, como diría Racine, nos hallamos ante la misión de recuperar el irreparable ultraje de los años. En este tema no ha sucedido lo anticipado y, por el contrario, la disciplina luce vigorosa y sana y su competencia se extiende a otros escenarios desconocidos en los primeros años de las convenciones. 
Nadie imaginaba que iban a aparecer con fuerza la diplomacia ad hoc y la representación ante organizaciones y conferencias internacionales. Porque, en realidad, como lo subraya el autor, hubo muchos cambios que produjeron mutaciones en la acción diplomática. 
En esta etapa, Arredondo, en un tema instrumental, viene a señalar un camino, un rumbo del derecho internacional que desde ya presenta grandes riesgos que tienen relación con el carácter de la disciplina y su sinergia, dentro de un nuevo modelo, que se pone a prueba. Esto es muy interesante, porque el nuevo modelo se ejecuta con normas añejas, de más de medio siglo, y lo curioso es que supera la prueba, en confrontación con la tecnología. 
El siglo XXI es el comienzo de la revolución tecnológica, que lleva a una inexorable reestructuración de la organización internacional, social, política, económica y jurídica, de una envergadura más importante que la revolución industrial. Las características globalizantes de las nuevas tecnologías de la comunicación potencian la fácil y rápida expansión de los nuevos paradigmas, que se van imponiendo velozmente. En efecto, en el aspecto social, las nuevas tecnologías de la comunicación debilitan los lazos locales y crean nuevas relaciones sociales, conformando un nuevo entramado nacional e internacional en el que los individuos interactúan sin los marcos de contención habituales como los Estados, poniendo en crisis los principios y valores tradicionales de nacionalidad y territorialidad. En ese campo opera Arredondo, con maestría, porque los diplomáticos y los cónsules actúan en ese ambiente, acompañando el proceso de cambios. 
En esa mutación, los tratados y su recurrencia a los textos en papel pronto serán reemplazados, si no lo fueron ya, por códigos binarios en una sociedad 3.0. Esta revolución, está transformando el derecho, creando nuevas áreas y modificando las ya existentes, llevando a un enfoque distinto de casi todas ellas, extremos que el autor anuncia, describe y diagnostica. 
Gran tarea, porque de la mano de la tecnología, hay que ascender la cumbre de la globalización, en la que hay nuevas soluciones, y para ello siempre es necesario acudir a los clásicos, en este caso a un joven de 200 años: Kant. Kant definía el derecho internacional como una alianza de naciones libres unidas por sus objetivos morales hacia la libertad individual, un verdadero estado de derecho internacional reconociendo las ventajas de la relación pacífica. La paz internacional se fundamenta en la libertad individual. 
No existen precedentes de democracias liberales que hayan sostenido guerras entre sí en los últimos años, y la diplomacia tiene mucho que ver. 
En pleno siglo XXI conflictos insalvables se han solucionado por la acción de los diplomáticos una prueba concreta se visualiza en la bandera estadounidense que hoy vuelve a flamear en territorio cubano. 
Ricardo Arredondo, diplomático y jurista, ha escrito una obra que se ajusta a los procesos apuntados y genera entusiasmo en un ámbito de transferencia de conocimientos y saberes, con vocación y creatividad.
Juan Antonio Travieso
Buenos Aires, octubre de 2015

Esperamos la obra alcance el éxito que se merece y aguardamos con ansias la presentación de la misma, para reencontrarnos con Ricardo y celebrarlo.


Un cordial abrazo,

Damián R. Pizarro


lunes, 14 de marzo de 2016

SISTEMAS AMERICANO Y EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS - CONFERENCIA EN DERECHO (UBA)

Conferencia "Confluencias del Sistema Americano y Sistema Europeo de Derechos Humanos".



Viernes 18 de marzo de 2016 a las 18 hs. en el Salón Azul, Facultad de Derecho (UBA)

Derechos fundamentales en la Convención Americana y el Convenio Europeo. Los desafíos para el nuevo milenio. Derechos Fundamentales en la Carta de Niza. El sistema de protección multi-nivel europeo. Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Expositores: 
  • Angelo Viglianisi Ferraro, Abogado y Doctor en Derecho Privado (UNIRC), Magister en Derecho Civil (UNICZ) y en Derechos Humanos (UNICAL), Profesor Adjunto de Derecho Privado Europeo (UNIRC) y Profesor Visitante en varias universidades europeas.
  • Francesco Pontoriero, Abogado y Profesor Asistente en Derecho Privado Europeo (UNIRC), Becario en el Centro de Investigación y Formación "S. Monoriti", Italia.
  • Fernando Sotelo. Abogado (UBA), Magister en Relaciones Internacionales (UBA), Doctorando en Derecho (UBA), Profesor Adjunto (I) de Derechos Humanos y Garantías de la Facultad de Derecho (UBA) y Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires.
  • Juan Antonio Travieso, Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UBA), Profesor Titular de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías en la Director del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA) y Director del Suplemento de Derecho Internacional Público de El Dial.com
  • Germán Campi, Abogado (UBA), Magister en Finanzas de la Universidad del CEMA, Doctorando en Derecho (UBA), Profesor Adjunto (I) de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías de la Facultad de Derecho (UBA) y Subdirector del Suplemento de Derecho Internacional Público de El Dial.com.
Coordinación General: Germán Campi
Organiza:
  • Cátedra del Dr. Juan Antonio Travieso
  • Departamento de Derecho Público II
Actividad libre y gratuita.  Se entregarán certificados de asistencia.
Informes e inscripción: 
Departamento de Derecho Público II
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, 1º piso
Horario de atención: lunes a Viernes de 8 a 20 hs.



jueves, 16 de octubre de 2014

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - PRESENTACIÓN BONUS

Estimad@s colegas,

Buenas tardes y noches.

Como les fui contando, hoy estuvimos acompañando a los autores en las respectivas presentaciones de obras.

El caso de "Régimen Jurídico de los Datos Personales", una obra dirigida por el profesor Dr. Juan Antonio Travieso y que contó con la coautoría de importantes y notables autores en la materia, se realizó la presentación en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) y contó con la presencia del mismo Director de la obra, la decana de la Facultad de Derecho Dra. Mónica Pinto, Fernando Toller y la ex Defensora del Pueblo Alicia Pierini. Más adelante acompañamos las imágenes del evento que presenciamos (https://www.flickr.com/photos/cariconsejo/15370473538/in/photostream/).


Aprovechando la ocasión, hablaremos un poquito del tema, datos personales y su necesaria protección desde el Estado.

La protección de nuestros datos personales no se ubica dentro de algún campo de estudio del Derecho en particular, muchos lo denotan como de Derecho Informático, otros de Derecho Civil y hasta Constitucional. Entendemos, desde aquí, que se trata de un derecho a nuestra intimidad y privacidad, y que la garantía como herramienta o mecanismo para su cumplimiento, atraviesa todas las materias, y el derecho en este caso se torna multidisciplinario. Dicha garantía o facultad de control de nuestra propia información frente a su uso o tratamiento, almacenamiento, organización y acceso, posee reconocimiento constitucional, como un derecho humano y fundamental.

Nuestro país es reconocido por la doctrina como pionero en esta materia en América Latina, ya que la creación de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -DNPDP- como órgano de control para la efectiva protección de los datos personales marcó un importante punto de inflexión, y cuya máxima autoridad fue el mismísimo Juan Antonio Travieso hasta hace escasos meses.

En lo que hace al marco normativo local, se dictó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, cuyo primer artículo reza:

"La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas".


El artículo 43 de nuestra Constitución, mencionado ut supra declara:

"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.".

Comprende el tratamiento de los datos personales y que dan mucho que hablar, el Derecho a la intimidad, el Derecho a la privacidad, la autodeterminación informativa, la libertad informática, los inconvenientes derivados de los informes personales comerciales o crediticios y, aquello que últimamente ha sonado en Europa y por supuesto en nuestro país, el Derecho al olvido.

Espero les haya interesado la temática, acompañamos las fotos del evento.

Un gran abrazo,
Damián R. Pizarro