lunes, 12 de septiembre de 2016

PADRES MÁS OBLIGADOS - UN POQUITO DE JURISPRUDENCIA

Estimad@s colegas,
Buen día.

En este día tan especial, nos dedicamos unas líneas a dos casos que llamaron por demás nuestra atención.

El primero, el aumento de una cuota alimentaria por encima de los cánones normales, el otro por el caso de una ampliación en la manutención aún superando la edad de mayoría por tratarse de alguien con una "discapacidad importante".

Como adelantamos, el primero al que nos dedicaremos, se trata de un caso que debió entender la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, cuya Sala Primera decidió fijar una cuota alimentaria del 37% de los ingresos del padre, con más los gastos de deporte y educación (Ver más aquí).

(...) El recurrente no ha logrado desvirtuar con sus agravios el argumento de la Cámara conforme el cual la cuota fijada, equivalente al 37% de los ingresos del demandado más la cobertura separada e integral de los gastos en salud y educación de los menores aparece como prudente y razonable, para tres niños de 7 años, que tienen gastos importantes en algunos conceptos por alguna afección de salud y por asistir a un colegio de primer nivel en la provincia. En efecto, si tenemos en cuenta el nivel de vida de los menores, el colegio al que asisten, el lugar en el que habitan y el nivel de vida del alimentante, su vivienda, viajes que realiza, posición laboral como gerente de siniestros de una importante compañía de seguros de la provincia y demás circunstancias acreditadas en la causa, se advierte que la cuota fijada no resulta irrazonable ni desproporcionada, ni se ha acreditado que sea excesiva o no pueda ser abonada por el deudor de la obligación que debe cuantificarse sin grave perjuicio a sus intereses patrimoniales. No demuestra siquiera el demandado la alegada duplicidad de erogaciones por haber sido condenado a abonar gastos ordinarios en salud y educación además de la cuota fijada en dinero, ya que, la manutención de los menores abarca mucho más que los referidos conceptos. 
En este sentido, la resolución a la cual ha arribado la Cámara resulta conteste también con las nuevas disposiciones en materia de alimentos, contenidas en el CCyCN, acerca de la obligación de ambos progenitores de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme su condición y fortuna (art. 658), conforme el contenido de dicha obligación que reviste una gran amplitud, la que resulta acorde a la condena de autos (art. 659). Se recuerda en dicha norma la proporcionalidad con las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado. Cuadra destacar además que el art. 660 establece que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención, situación que también deber ser considerada en autos.


En el segundo caso, "Z., A. del C. c/D., L. s/Alimentos", con fecha 21 de julio de 2016, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, también debió resolver por una cuestión de derechos y deberes de los padres, sus responsabilidades parentales y los alimentos de sus hijos.
(...) Corresponde modificar la sentencia, haciendo lugar al pedido de la actora que reclamaba un aumento en la cuota alimenticia, en tanto que, aunque el hijo haya cumplido la mayoría de edad, presenta una discapacidad importante (síndrome de down) que le impide trabajar a la madre y es indispensable un aumento dinerario. 
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. 
La obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, si es una persona afectada en su capacidad, debe mantenerse la carga.

Espero que sea de vuestro interés y utilidad las menciones realizadas.

Un abrazo cordial,
Damián R. Pizarro


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