Buen día.
Hoy 1 de Mayo no nos dedicaremos a recordar por qué se recuerda a los trabajadores de todo el mundo en una fecha común, en esta oportunidad, desde Argentina para el mundo, nuestro orgullo normativo constitucional.
ARTÍCULO 14 BIS de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA :
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Muchas representan avances significativos para la época de su elaboración, otras totalmente transportables a los tiempos que vivimos, y existen las que aún persisten en ser incumplidas.
El objetivo de este artículo no es sólo para los empresarios y empleadores privados, sino también para el Estado y sus operadores laborales, por sus complicidades, expresas o tácitas, que atentaron y atentan contra la dignidad del trabajador y su prole.
Un cordial saludo, FELIZ DÍA COLEGAS.
Damián R. Pizarro
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