domingo, 30 de agosto de 2015

¿CONTADORES Y ESCRIBANOS AL BANQUILLO? - NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., el conflicto suscitado por la futura aplicación del Código Procesal Penal de la Nación y su vinculación con la labor y ejercicio profesional de los contadores y escribanos.

Aquí la cuestión que se plantea:
¿Es constitucional el art. 204 del Código Procesal Penal sancionado por la ley 27.063 (cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de marzo de 2016), que sanciona como autores del delito de encubrimiento a los contadores y escribanos que no denuncien delitos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas no resguardados por el secreto profesional?

El CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMÍA Y DELITO "VICENTE OSCAR DÍAZ", de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires, realiza el siguiente dictamen:


DICTAMEN

El CENTRO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y DELITO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES  “VICENTE OSCAR DÍAZ”, considera que lo normado por el art. 204 de la ley 27.063, es inconstitucional, pues viola los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, los arts. 7 y 11 en función del inc. d) del art. 6 del llamado Pacto de San José de Costa Rica, los arts. 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los arts. 7, 12 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los arts. II, V y XVII de la Declaración Americana de las Derecho y Deberes del Hombre.  


1. LA NORMA CUESTIONADA

El Código Procesal Penal aprobado por la Ley 27.063 (que entrará en  vigencia en el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016, no así en el ámbito de la Justicia Federal) establece en su art. 204 que

"Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:

"c) Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;

"En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

Se dispone una obligación ajena al ejercicio profesional de los contadores y escribanos. La de denunciar determinados delitos de acción pública (fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas).

Se deja a salvo la obligación legal en el supuesto de autoincriminación, incriminación de parientes cercanos o"... cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional."


2. CONTEXTO NORMATIVO

            2.a) Código Procesal Penal: Ley 23.984 (21/8/91)

El Código Procesal Penal actualmente vigente establece en su art. 177 que

Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones........
            2.b) Código Penal. Omisión de denuncia. Delito de encubrimiento

El art. 277 del CP (t.o. Ley 25815/03) (encubrimiento) sanciona con pena de prisión de prisión de seis (6) meses a tres (3) años al que

"... tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado...".

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

2.c) Ministerio Público. Obligación de "promover la actuación de la justicia"

El art. 120 de la CN establece " El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Promover desde el punto de vista jurídico importa "instar" o "perseguir" la acción penal. Es decir, el Ministerio Público debe requerir la actuación del Poder Judicial cuando se considera que el hecho denunciado constituye delito.(La omisión de este deber se encuentra reprimida por el artículo 274 del Código Penal). 

Cabe destacar que la norma precitada importó dejar sin efecto la obligación de denunciar que recaía en cabeza de todos los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, tuvieran conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio "so pena de incurrir en el delito de encubrimiento" (confr. Sala III de la CNCP, causa Nº 3142 "Alderete, Víctor Adrián s/ rec. de casación" del 27 de noviembre de 2001, registro 722/2001).

            2.d) Principio de oportunidad, incorporación al Código Penal. Extinción de la acción penal 

La ley 27.147 del 18/06/2015, incorpora como una de las causales de extinción de las acciones penales el principio o criterio de "oportunidad"

Art.  59 del CP 
" La acción penal se extinguirá:...

5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

            2.e) Lavado de activos de origen delictivo. Deber de informar a la UIF de operaciones sospechosas realizadas por sus clientes. Escribanos. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.

La ley 25.246, de lavado de activos de origen delictivo, y sus modificatorias establece (arts. 20,20 bis ,21 ss y ccs) que "Los escribanos" y "Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas " están obligados a informar a la UIF las operaciones sospechosas (inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada) que realicen sus clientes
Se trata de una obligación que surge, a diferencia de lo que sucede con el art. 204 del CPP sub examen, del  ejercicio profesional.
Se aplica tanto respecto a los escribanos como respecto a los matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, no solamente a los contadores.

3. INCONSTITUCIONALIDAD.

INCONGRUENCIA: PROFESIONALES ELEVADOS A LA CATEGORÍA DE AGENTES ENCUBIERTOS (POR PORTACIÓN DE TÍTULO). RESPONSABILIDAD PENAL DIFERENTE AL DEL RESTO DE LOS HABITANTES DEL PAÍS Y AL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.


Habiéndose excluido a los funcionarios y empleados públicos de la obligación de denunciar delitos que hubieren llegado a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y de sus responsabilidades (Ley 26944) se incorpora a los contadores y escribanos como agentes encubiertos a los que se les exige un proceder diferente al del resto de los ciudadanos

Decimos que la norma es inconstitucional y violatoria de los arts. 16, 18 y 19 de la CN y de los precisos artículos citados de los Pactos internacionales, pues

            3.1. Delegación de la potestas publica .Privatización de la Justicia Penal. La denuncia como pauta cultural

La norma delega la potestas publica a los contadores y escribanos (sin sueldo y bajo sanción penal) como si fuese una obligación cívica normal

Las instituciones democráticas buscan la paz social. Las dictaduras se basan en la delación y la amenaza.

El constitucionalismo liberal importó receptar determinados principios jurídicos que fueron elevados a la categoría de supremos. Uno de ellos importó distinguir claramente entre los roles de los funcionarios y empleados públicos y de los no funcionarios. Los obligados por su función a promover y denunciar delitos y los no obligados.

El Ministerio Público tiene la obligación constitucional de investigar y denunciar los delitos ante la Justicia.

La indemnidad dada a los funcionarios y empleados públicos respecto a la obligación de denunciar flagrantes actos de corrupción (a más de la de tipo personal) se contrapone con la tipificación de un delito omisivo para determinadas profesiones.

Se busca el temor a la sanción de personas no habilitadas ni capacitadas para ello (por portación de título) mientras se exime de responsabilidad a los agentes a los que el Estado (es decir los ciudadanos) pagamos para que desempeñen honestamente sus funciones 

Dicha incongruencia no facilita la adecuada construcción del tejido social.

            3.2. Deficiencia legislativa

No es posible recurrir al Código Procesal Penal para modificar el  art. 277 del Código Penal.

La inidoneidad legislativa surge de forma manifiesta cuando se indica al  "fraude" (denominación genérica) como un tipo penal

Se configura un delito omisivo (ajeno a la autoría, coautoría y participación o cooperación criminal , perfectamente tipificadas en el Código Penal  y referidos  a toda persona humana capaz, tenga o no título profesional -cualquiera sea- que intervenga en un delito) destinado exclusivamente a contadores y escribanos
           
            3.3. Ampliación de responsabilidades. Conocimiento presunto de hechos ilícitos .Inversión de la carga de la prueba.

La obligación estipulada en la norma en crisis amplía la responsabilidad de los contadores y escribanos más allá que la exigida al mismo Ministerio Público

Se extiende indebidamente a los contadores y escribanos la manda del art 120 de la CN, asimilándolos a funcionarios policiales. 

Partiendo de un eventual presunto conocimiento de hechos ilícitos se llegaría a encubrir una inconstitucional inversión de la carga de la prueba, al requerirse que los contadores y escribanos prueben su desconocimiento de los hechos ilícitos (fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas) como única manera de intentar quedar al margen de las sanciones establecidas en la ley.

            3.4. Incumbencias .Formación profesional inidónea

No figura en la formación curricular de escribanos ni de contadores establecer si determinadas conductas se encuentran o no tipificadas como "...fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas"

Es decir, se exige a profesionales no formados sobre esos saberes, que denuncien... todo...por las dudas para evitar sanciones (La experiencia de las denuncias recibidas por la UIF y su selectivo proceder señala un avance más hacia la lesión del Estado de Derecho).

No dejamos de preguntarnos si en el supuesto que un escribano o un contador tome un café y no le emitan la factura correspondiente, deberá ir a una fiscalía o a la Afip a efectuar la pertinente denuncia bajo pena de incurrir en la figura del art. 277 del CP.

Estamos seguros que, probablemente dentro de poco, encontraremos en los bares y restaurantes carteles que digan "No se admiten perros, gatos..., contadores ni escribanos".

No figura dentro de las incumbencias profesionales el actuar como policías encubiertos.
Resulta una carga o trabajo obligatorio no justificada de manera alguna. 

3.5. Ejercicio profesional

A diferencia de lo normado por la ley 25.246 (y modificatorias) -lavado de activos de origen delictivo- en el que la obligación impuesta a contadores y escribanos de denunciar a la UIF operaciones sospechosas de sus clientes  tiene lugar en el ejercicio de sus respectivas profesiones, y referido a conductas que no necesariamente delictivas, en el caso sub análisis se trata de delitos y de obligaciones ajenas al ejercicio profesional.

Es decir, la obligación legal recae sobre hechos acaecidos fuera del ejercicio de las funciones de los contadores y escribanos.

Se sanciona su omisión como ciudadanos, pues lo acontecido dentro del marco profesional queda abarcado por el secreto

El texto de la norma cuestionada convierte a ambas profesiones liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una obligación legal ajena a su ejercicio.

4. CONCLUSIÓN


En definitiva, este Centro de Economía y Delito considera que la ampliación de la obligación de denunciar prevista en el inc. c) del art. 204 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, es incongruente e inconstitucional al avasallar el ámbito de intimidad y de secreto de las profesiones de escribanos y contadores por lo que se requiere a las autoridades competentes su pronta derogación.



Buenos Aires , 18 de agosto de 2015
Christian FABRIS.        Carlos María NEGRI    Jorge GONZÁLEZ NOVILLO
Director                            Director                             Director

Sebastián SAL
Secretario


Compartir el contenido del dictamen no implica que compartimos desde el Pizarrón Jurídico lo que se expone, sino que participamos a nuestros alumnos, colegas y amigos que no están familiarizados con el problema y que pudieran aportar con sapiencia a la cuestión planteada.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro


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