domingo, 30 de abril de 2017

CANNABIS MEDICINAL - LEY Y JORNADA SOBRE USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA




El Senado aprobó el cannabis medicinal: qué es lo que permite la ley
La Cámara alta convirtió en ley el proyecto que habilita a organismos y laboratorios públicos a cultivar y producir la sustancia. Cuáles son los pasos a seguir para acceder al cannabis y que es lo que no estará permitido.


Hasta la entrada en vigor de la norma, regía el Código Penal para todos los casos:

Art. 30. — El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad.
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.
Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podría conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.


Ley 27350
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación;
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 19/04/2017



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miércoles, 29 de marzo de 2017

BIENVENIDA Y DATOS DE INTERÉS - INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

Estimad@s alumn@s,

Buen día.

Hace pocos días se dio inicio a la cursada de INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO - MODALIDAD VIRTUAL. Es nuestra intención que por los medios dispuestos por la Facultad de Ciencias Económicas aproximarlos a la enseñanza del Derecho Público y sus instituciones.

En el medio virtual o CAMPUS encontrarán el programa de la materia, como también en este blog (a los cuales donde podrán acceder todo el tiempo vía web): http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2014/12/programa-orientativo-instituciones-de.html.

Además de la utilización de bibliografía recomendada, podrán trabajar con los textos subidos a la web de acceso libro que estan alojados en nuestro Dropbox, que pueden serles de utilidad: https://www.dropbox.com/sh/74fy6lgpfrr3894/AAAFuOhBnW1Rox3Fd80XO_fHa?dl=0.


A saber...
- 1° PARCIAL: 16/05/2017
- RECUPERATORIO 1° PARCIAL: 30/05/2017
- 2° PARCIAL: 13/06/2017
- RECUPERATORIO 2° PARCIAL: 27/06/2017
- FINAL - ENTREGA DE NOTAS: 03/07/2017

Esperamos les sirva contar con toda esta información.

Un cordial saludo,

Damián R. Pizarro


jueves, 23 de marzo de 2017

UNA PARA CONSUMIDORES - ADECUA C/ CMR FALABELLA

Estimad@s colegas 

Buenas tardes. 

Compartimos con Uds., como nosotros, consumidores y usuarios de bienes y servicios, la nota remitida por CMR FALABELLA a sus clientes usuarios de créditos mediante tarjetas y otros servicios suministrados por la mencionada.


Buenos Aires, Marzo de 2017

Estimado/a *********** :

Se informa que en el marco del expediente “ADECUA c/ CMR FALABELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°45195/2007), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Secretaría N° 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, CABA, por resolución de fecha 30/09/2010 se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. Conforme a las resoluciones de fechas 04/11/2015 y 11/10/2016 se hace saber a los clientes y ex clientes de CMR Falabella S.A. que en caso de haber efectuado con su tarjeta de crédito CMR operaciones financiadas que hayan incluido el cobro del cargo “Seguro de Vida Saldo Deudor” en el período comprendido entre agosto de 2007 y septiembre de2010se les restituirá la diferencia entre lo cobrado por dicho cargo y el monto que resulte de sumar (i) el 0,14 % de las sumas aseguradas sobre el “saldo deudor financiado en Tarjetas de crédito” más (ii) $ 1,40 mensual por cada mil pesos de suma asegurada, más IVA en caso de corresponder.
Su devolución será de: $ ##,##

FORMA DE RESTITUCIÓN 

CLIENTES beneficiados por el acuerdo: mediante la acreditación en sus respectivas cuentas de tarjeta de crédito CMR una vez transcurridos 60 días desde que han sido anoticiados del acuerdo homologado mediante la presente nota.

EX CLIENTES beneficiados por el acuerdo: se los convoca de modo fehaciente por este medio a solicitar la restitución de los importes que correspondan una vez transcurridos 60 días desde que recibida la presente.

IMPORTANTE: Dentro de los 60 días de anoticiados los interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusiónde las consecuencias que dimanan del acuerdo homologado. A tales efectos los interesados deberán presentar una nota simple sin necesidad de firma de abogado indicando que NO DESEA SER ALCANZADO POR LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO en el expediente “ADECUA c/ CMR FALABELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°45195/2007), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Secretaría N° 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, CABA. La nota podrá ser presentada de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13.30 hs. El silencio será considerado como manifestación de voluntad de ACEPTAR los términos del acuerdo y sus consecuencias. 

Para mayor información puede consultar en www.cmrfalabella.com.ar. Asimismo, podrá comunicarse al TE 0810 777 3344 de lunes a domingo en el horario de 9 a 21hs.
Entendemos así que gracias a este fallo y la fuera del mismo sobre la empresa prestadora, que se ha dado inicio a los mecanismos allí reclamados. Celebramos que las cosas estén poniéndose en orden.


MUCHAS VECES PERO NO SIEMPRE, el consumidor es un hombre o una mujer, desamparad@ y sol@ sin un perro que le ladre...

Saludos,

Damián R. Pizarro 


viernes, 10 de marzo de 2017

BIENVENIDA DERECHOS HUMANOS - UB 2017

Estimad@s alumn@s,

Buenas noches.

En esta oportunidad, le damos la bienvenida a l@s alumn@s de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano, con quienes estaremos trabajando estos meses en el curso DERECHOS HUMANOS.

Acompañamos algunos links que van a ser de suma utilidad:


(TAMBIÉN EN NUESTRO GOOGLE DRIVE)

Esperamos tener una grata cursada y contamos con todo el material para desarrollar un curso fructífero.

¡Éxitos!


Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro

martes, 21 de febrero de 2017

IDP - LO ÚLTIMO DEL VERANO EN FCE

Estimad@s,

Buenas tardes.

Pasamos en limpio las últimas clases del curso intensivo de verano de Instituciones de Derecho Público en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).

A saber...

- MARTES 21/2. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
- MIÉRCOLES 22/2. PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS DE CONTRALOR(Min. Público, SIGEN, AGN, Def. Del Pueblo).
- VIERNES 24/2. TP. Sistema de Derechos Humanos en las noticias.
- MARTES 28/2. FERIADO NACIONAL.
- MIÉRCOLES 1/3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional.
- VIERNES 3/3. EXAMEN FINAL.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro




miércoles, 1 de febrero de 2017

FECHAS CONFIRMADAS EN CONSTITUCIONAL - FACULTAD DE DERECHO (UB)

Estimad@s alumn@s,

Buenas tardes.

En esta oportunidad les informo las fechas relevantes para este curso que se reinicia.

Será el viernes 24 de febrero el examen final de la materia e incluirá todos los temas vistos durante la cursada. Tanto partes orgánica como dogmática, recuerden que pueden apoyarse en la obra universitaria de Daniel Sabsay.

Esperamos sea con éxitos.
Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


domingo, 22 de enero de 2017

EL COLEGIO ELIGIÓ AL PRESIDENTE - CONSTITUCIONAL PERO ¿JUSTO?

Estimad@s colegas,

Buen día.

En estos días que el mundo mira a los Estados Unidos de Norteamérica y no por sus quehaceres domésticos a los que nos tiene acostumbrados sino más bien por el inicio de la nueva era con el nuevo presidente Donald Trump, es que nos dedicamos a una cuestión que requiere nuestra atención. ¿Cómo se eligió al nuevo Presidente? ¿La modalidad utilizada es justa? ¿Podría ser distinto?

Empecemos a analizar una vez más los avatares de la democracia de nuestro tiempo. ¿Seguirá llamándose así?


Primer interrogante ¿Cómo se eligió al nuevo Presidente?

Se elige al presidente y vicepresidente por sufragio indirecto, lo que significa que el vencedor se determina por los votos de los electores del Colegio Electoral de Estados Unidos, quienes escogen una nómina de electores de una lista de varias nóminas designadas por distintos partidos o candidatos. Para el conocimiento de los votantes, los electores hacen una promesa de antemano de votar por el candidato de su partido, proveyendo así cierta seguridad y evitando cualquier factor sorpresa. Aquellos electores que voten en contra del voto popular de su estado son llamados "electores deshonestos", pero esto es muy raro que vaya a suceder. El ganador de las elecciones es el candidato que obtenga al menos 270 votos del Colegio Electoral.

Debido a que las leyes estatales regulan cómo los estados escogen los votos de los colegios electorales, en todos los estados, a excepción de Maine y Nebraska, el candidato que gane la mayoría de los votos recibe todos los votos electorales del estado.


Segundo interrogante ¿La modalidad utilizada es justa? 

Estamos ante un sistema que hace posible que un candidato gane el voto electoral y pierda el voto popular (a nivel nacional). Que sea electo presidente de tod@s l@s ciudadan@s aún no habiendo sido votado por la mayoría.

Es por ello que el sistema de voto indirecto a través del Colegio Electoral ha sido muy criticado por varias razones. Cabe destacar que ha sido tachado de anti-democrático, ya que a través de él el Presidente es electo indirectamente y no directamente por.el pueblo, que desiguala a los votantes ya que solo aquellos de los estados decisivos determinan el resultado de las elecciones, y por eso los que no viven en estados competitivos son ignorados por las campañas electorales. También profundiza la mencionada desigualdad en el sentido que las poblaciones de estados muy pequeños, que tiene un mínimo de 3 votos de Colegio Electoral, están sobrerrepresentadas en comparación con los votantes de estados más grandes. 
Por ejemplo, Wyoming tiene una población de 493.782 habitantes y 3 votos de CE, 164.594 habitantes por voto de CE. California tiene una población de 33.871.648 habitantes y 55 votos de CE, 615.848 habitantes por voto de CE. 

Debido a que el mecanismo del Colegio Electoral forma parte del texto de la Constitución Norteamericana requeriría una enmienda a la misma para ser abolido, y dado que 3/4 de los legisladores de estado serían requeridas para ratificar una enmienda que redistribuiría efectivamente el poder de votación de muchos estados pequeños a pocos estados grandes, creemos que tal enmienda jamás sería aprobada.

Por lo que corresponde afirmar que estamos ante un sistema tan constitucional como injusto y desigual. Pero quizás, y viéndolo desde aquí, tan injusto y desigual como válido y eficaz.

Como bonus track podemos compartirles que hasta que se aprobó la Enmienda 12 a la Constitución estadounidense en 1804, el candidato que quedaba en segundo lugar en la elección nacional se convertía en el Vicepresidente. 

En Argentina, una vez se conformó una fórmula presidencial con los dos candidatos de partidos históricamente opuestos (Partido Justicialista-Peronista- y Unión Cívica Radical), imaginen lo que pasó... 

Tercer interrogante ¿Podría ser distinto?

Efectivamente, y haciendo un paralelismo, lo que se logra a través del juicio por jurados es lo que se pierde con el colegio electoral, una sociedad más activa, comprometida e igualada.

A través de los métodos de elección directa, el pueblo queda más próximo a la figura del candidato elegido, se siente satisfecho por aquél a quien erigió al cargo, o culpable si es que no ha sido un buen presidente o legislador o funcionario. Por este motivo y con el paso de los años, se han dictado normas, incorporado planes y desarrollado procesos para que cada vez más funcionarios públicos sean elegidos por el pueblo, algunos ministerios puntuales, jueces, miembros del consejo de la magistratura, fiscales, etc. Ello podría funcionar, probablemente, si fuera acompañado por una creciente pero paulatina descentralización de las tareas públicas como también de los formatos clásicos de organización del Estado.


Espero que les haya gustado el tema y su tratamiento.

Un abrazo cordial, 

Damián R. Pizarro