miércoles, 29 de marzo de 2017

BIENVENIDA Y DATOS DE INTERÉS - INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

Estimad@s alumn@s,

Buen día.

Hace pocos días se dio inicio a la cursada de INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO - MODALIDAD VIRTUAL. Es nuestra intención que por los medios dispuestos por la Facultad de Ciencias Económicas aproximarlos a la enseñanza del Derecho Público y sus instituciones.

En el medio virtual o CAMPUS encontrarán el programa de la materia, como también en este blog (a los cuales donde podrán acceder todo el tiempo vía web): http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2014/12/programa-orientativo-instituciones-de.html.

Además de la utilización de bibliografía recomendada, podrán trabajar con los textos subidos a la web de acceso libro que estan alojados en nuestro Dropbox, que pueden serles de utilidad: https://www.dropbox.com/sh/74fy6lgpfrr3894/AAAFuOhBnW1Rox3Fd80XO_fHa?dl=0.


A saber...
- 1° PARCIAL: 16/05/2017
- RECUPERATORIO 1° PARCIAL: 30/05/2017
- 2° PARCIAL: 13/06/2017
- RECUPERATORIO 2° PARCIAL: 27/06/2017
- FINAL - ENTREGA DE NOTAS: 03/07/2017

Esperamos les sirva contar con toda esta información.

Un cordial saludo,

Damián R. Pizarro


jueves, 23 de marzo de 2017

UNA PARA CONSUMIDORES - ADECUA C/ CMR FALABELLA

Estimad@s colegas 

Buenas tardes. 

Compartimos con Uds., como nosotros, consumidores y usuarios de bienes y servicios, la nota remitida por CMR FALABELLA a sus clientes usuarios de créditos mediante tarjetas y otros servicios suministrados por la mencionada.


Buenos Aires, Marzo de 2017

Estimado/a *********** :

Se informa que en el marco del expediente “ADECUA c/ CMR FALABELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°45195/2007), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Secretaría N° 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, CABA, por resolución de fecha 30/09/2010 se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. Conforme a las resoluciones de fechas 04/11/2015 y 11/10/2016 se hace saber a los clientes y ex clientes de CMR Falabella S.A. que en caso de haber efectuado con su tarjeta de crédito CMR operaciones financiadas que hayan incluido el cobro del cargo “Seguro de Vida Saldo Deudor” en el período comprendido entre agosto de 2007 y septiembre de2010se les restituirá la diferencia entre lo cobrado por dicho cargo y el monto que resulte de sumar (i) el 0,14 % de las sumas aseguradas sobre el “saldo deudor financiado en Tarjetas de crédito” más (ii) $ 1,40 mensual por cada mil pesos de suma asegurada, más IVA en caso de corresponder.
Su devolución será de: $ ##,##

FORMA DE RESTITUCIÓN 

CLIENTES beneficiados por el acuerdo: mediante la acreditación en sus respectivas cuentas de tarjeta de crédito CMR una vez transcurridos 60 días desde que han sido anoticiados del acuerdo homologado mediante la presente nota.

EX CLIENTES beneficiados por el acuerdo: se los convoca de modo fehaciente por este medio a solicitar la restitución de los importes que correspondan una vez transcurridos 60 días desde que recibida la presente.

IMPORTANTE: Dentro de los 60 días de anoticiados los interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusiónde las consecuencias que dimanan del acuerdo homologado. A tales efectos los interesados deberán presentar una nota simple sin necesidad de firma de abogado indicando que NO DESEA SER ALCANZADO POR LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO en el expediente “ADECUA c/ CMR FALABELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°45195/2007), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Secretaría N° 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, CABA. La nota podrá ser presentada de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13.30 hs. El silencio será considerado como manifestación de voluntad de ACEPTAR los términos del acuerdo y sus consecuencias. 

Para mayor información puede consultar en www.cmrfalabella.com.ar. Asimismo, podrá comunicarse al TE 0810 777 3344 de lunes a domingo en el horario de 9 a 21hs.
Entendemos así que gracias a este fallo y la fuera del mismo sobre la empresa prestadora, que se ha dado inicio a los mecanismos allí reclamados. Celebramos que las cosas estén poniéndose en orden.


MUCHAS VECES PERO NO SIEMPRE, el consumidor es un hombre o una mujer, desamparad@ y sol@ sin un perro que le ladre...

Saludos,

Damián R. Pizarro 


viernes, 10 de marzo de 2017

BIENVENIDA DERECHOS HUMANOS - UB 2017

Estimad@s alumn@s,

Buenas noches.

En esta oportunidad, le damos la bienvenida a l@s alumn@s de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano, con quienes estaremos trabajando estos meses en el curso DERECHOS HUMANOS.

Acompañamos algunos links que van a ser de suma utilidad:


(TAMBIÉN EN NUESTRO GOOGLE DRIVE)

Esperamos tener una grata cursada y contamos con todo el material para desarrollar un curso fructífero.

¡Éxitos!


Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro

martes, 21 de febrero de 2017

IDP - LO ÚLTIMO DEL VERANO EN FCE

Estimad@s,

Buenas tardes.

Pasamos en limpio las últimas clases del curso intensivo de verano de Instituciones de Derecho Público en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).

A saber...

- MARTES 21/2. PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
- MIÉRCOLES 22/2. PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS DE CONTRALOR(Min. Público, SIGEN, AGN, Def. Del Pueblo).
- VIERNES 24/2. TP. Sistema de Derechos Humanos en las noticias.
- MARTES 28/2. FERIADO NACIONAL.
- MIÉRCOLES 1/3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional.
- VIERNES 3/3. EXAMEN FINAL.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro




miércoles, 1 de febrero de 2017

FECHAS CONFIRMADAS EN CONSTITUCIONAL - FACULTAD DE DERECHO (UB)

Estimad@s alumn@s,

Buenas tardes.

En esta oportunidad les informo las fechas relevantes para este curso que se reinicia.

Será el viernes 24 de febrero el examen final de la materia e incluirá todos los temas vistos durante la cursada. Tanto partes orgánica como dogmática, recuerden que pueden apoyarse en la obra universitaria de Daniel Sabsay.

Esperamos sea con éxitos.
Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


domingo, 22 de enero de 2017

EL COLEGIO ELIGIÓ AL PRESIDENTE - CONSTITUCIONAL PERO ¿JUSTO?

Estimad@s colegas,

Buen día.

En estos días que el mundo mira a los Estados Unidos de Norteamérica y no por sus quehaceres domésticos a los que nos tiene acostumbrados sino más bien por el inicio de la nueva era con el nuevo presidente Donald Trump, es que nos dedicamos a una cuestión que requiere nuestra atención. ¿Cómo se eligió al nuevo Presidente? ¿La modalidad utilizada es justa? ¿Podría ser distinto?

Empecemos a analizar una vez más los avatares de la democracia de nuestro tiempo. ¿Seguirá llamándose así?


Primer interrogante ¿Cómo se eligió al nuevo Presidente?

Se elige al presidente y vicepresidente por sufragio indirecto, lo que significa que el vencedor se determina por los votos de los electores del Colegio Electoral de Estados Unidos, quienes escogen una nómina de electores de una lista de varias nóminas designadas por distintos partidos o candidatos. Para el conocimiento de los votantes, los electores hacen una promesa de antemano de votar por el candidato de su partido, proveyendo así cierta seguridad y evitando cualquier factor sorpresa. Aquellos electores que voten en contra del voto popular de su estado son llamados "electores deshonestos", pero esto es muy raro que vaya a suceder. El ganador de las elecciones es el candidato que obtenga al menos 270 votos del Colegio Electoral.

Debido a que las leyes estatales regulan cómo los estados escogen los votos de los colegios electorales, en todos los estados, a excepción de Maine y Nebraska, el candidato que gane la mayoría de los votos recibe todos los votos electorales del estado.


Segundo interrogante ¿La modalidad utilizada es justa? 

Estamos ante un sistema que hace posible que un candidato gane el voto electoral y pierda el voto popular (a nivel nacional). Que sea electo presidente de tod@s l@s ciudadan@s aún no habiendo sido votado por la mayoría.

Es por ello que el sistema de voto indirecto a través del Colegio Electoral ha sido muy criticado por varias razones. Cabe destacar que ha sido tachado de anti-democrático, ya que a través de él el Presidente es electo indirectamente y no directamente por.el pueblo, que desiguala a los votantes ya que solo aquellos de los estados decisivos determinan el resultado de las elecciones, y por eso los que no viven en estados competitivos son ignorados por las campañas electorales. También profundiza la mencionada desigualdad en el sentido que las poblaciones de estados muy pequeños, que tiene un mínimo de 3 votos de Colegio Electoral, están sobrerrepresentadas en comparación con los votantes de estados más grandes. 
Por ejemplo, Wyoming tiene una población de 493.782 habitantes y 3 votos de CE, 164.594 habitantes por voto de CE. California tiene una población de 33.871.648 habitantes y 55 votos de CE, 615.848 habitantes por voto de CE. 

Debido a que el mecanismo del Colegio Electoral forma parte del texto de la Constitución Norteamericana requeriría una enmienda a la misma para ser abolido, y dado que 3/4 de los legisladores de estado serían requeridas para ratificar una enmienda que redistribuiría efectivamente el poder de votación de muchos estados pequeños a pocos estados grandes, creemos que tal enmienda jamás sería aprobada.

Por lo que corresponde afirmar que estamos ante un sistema tan constitucional como injusto y desigual. Pero quizás, y viéndolo desde aquí, tan injusto y desigual como válido y eficaz.

Como bonus track podemos compartirles que hasta que se aprobó la Enmienda 12 a la Constitución estadounidense en 1804, el candidato que quedaba en segundo lugar en la elección nacional se convertía en el Vicepresidente. 

En Argentina, una vez se conformó una fórmula presidencial con los dos candidatos de partidos históricamente opuestos (Partido Justicialista-Peronista- y Unión Cívica Radical), imaginen lo que pasó... 

Tercer interrogante ¿Podría ser distinto?

Efectivamente, y haciendo un paralelismo, lo que se logra a través del juicio por jurados es lo que se pierde con el colegio electoral, una sociedad más activa, comprometida e igualada.

A través de los métodos de elección directa, el pueblo queda más próximo a la figura del candidato elegido, se siente satisfecho por aquél a quien erigió al cargo, o culpable si es que no ha sido un buen presidente o legislador o funcionario. Por este motivo y con el paso de los años, se han dictado normas, incorporado planes y desarrollado procesos para que cada vez más funcionarios públicos sean elegidos por el pueblo, algunos ministerios puntuales, jueces, miembros del consejo de la magistratura, fiscales, etc. Ello podría funcionar, probablemente, si fuera acompañado por una creciente pero paulatina descentralización de las tareas públicas como también de los formatos clásicos de organización del Estado.


Espero que les haya gustado el tema y su tratamiento.

Un abrazo cordial, 

Damián R. Pizarro


miércoles, 18 de enero de 2017

DEBATE QUE SE GANA ES LEY - ARGENTINA SI O SI DEBATE


Estimad@s colegas,

Buenas noches.

En esta oportunidad nos dedicamos a una modificación legal que reclamada por votantes, medios y asociaciones en Argentina lograron un precedente receptado por esta ley y así se dio la reforma a la normativa nacional electoral que se menciona.

Allá por el año 2015, la asociación civil Argentina Debate logró que se hicieran los primeros debates políticos televisados en el país en toda su historia. Primero aquell@s candidat@s a Presidente/a de la Nación, que superada la instancia de las PASO (Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias), hayan logrado un porcentaje del 1,5% o mayor del padrón electoral. Luego los que competirían en la segunda y última vuelta. Fue un gran show, ya que hoy no recordamos lo que allí se prometió, y dudamos que sea así de vinculante. Pero, quién es la ASOCIACIÓN DE DEBATE ARGENTINA, cuáles serían sus objetivos.

ASOCIACIÓN DE DEBATE ARGENTINA /
ARGENTINE SCHOOLS’ DEBATING FEDERATION / A.D.A.:

Fundada en 1996 como Federación Argentina de Escuelas de Debate, hoy en día se transformó en la Asociación de Debate Argentina (A.D.A.), una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, cuyo objetivo radica en la educación de jóvenes y adultos en la oratoria y la argumentación constructiva.
Asimismo, la A.D.A. es miembro permanente del World Council y del Pan- American Council, siendo en consecuencia, la representante oficial de la República Argentina en los torneos internacionales de debate parlamentario.

Los objetivos por los cuales seguimos trabajando son los siguientes:

#Afianzar la democracia como sistema de vida en la República Argentina.

#Desarrollar los valores de la tolerancia y el respeto por los demás.

#Estimular la formación de líderes eficientes, con habilidades para la comunicación efectiva.

#Promover el desarrollo del pensamiento crítico.

#Fomentar el uso de técnicas de investigación y la avidez por el conocimiento de la realidad

#Impulsar oportunidades de intercambio cultural para alumnos de la República Argentina.

Pero el show debió continuar, y a fines de 2016 el Congreso Nacional avanzó con la modificación del Código Electoral Nacional a través de la LEY 27.337.

En el artículo primero modificando el Capítulo IV del Código mencionado e implantando el CAPITULO IV bis DE LA CAMPAÑA ELECTORAL y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO,  y así incorporando 


Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

Artículo 64 sexies: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571.

Artículo 64 septies: Incumplimiento. La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.
Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la ley 26.215, incorporado por el artículo 57 de la ley 26.571. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que Ie hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

Artículo 64 octies: Temas a debatir. La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en la Cámara Nacional Electoral.
Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.

Artículo 64 nonies: Cantidad de Debates y Fechas. Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordarán en dos (2) instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara Nacional Electoral. Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
En caso de que la elección presidencial se decida a través del procedimiento de ballotage, se realizará un debate adicional, con los candidatos que accedan a la elección definitoria, el que tendrá lugar dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 64 decies: Emisión de señal televisiva. El debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.). Las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.
La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.
Durante la transmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de Gobierno.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse disponible en la página oficial de la red informática de la Justicia Nacional Electoral, de forma accesible.

Artículo 64 undecies: La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coordinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores en caso de que exista voluntad de realización de un debate electoral entre los candidatos a vicepresidentes de las diversas fórmulas presidenciales.

Artículo 64 duodecies: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Cámara Nacional Electoral, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates.
Esperamos con ansias que el debate próximo cuente con más realidades que ficciones, con más seriedades que 'chicanas'.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro