Estimad@s colegas
Buenas tardes.
Compartimos con Uds., como nosotros, consumidores y usuarios de bienes y servicios, la nota remitida por CMR FALABELLA a sus clientes usuarios de créditos mediante tarjetas y otros servicios suministrados por la mencionada.
Buenos Aires, Marzo de 2017 |
Estimado/a *********** : |
Se informa que en el marco del expediente “ADECUA c/ CMR FALABELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°45195/2007), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Secretaría N° 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, CABA, por resolución de fecha 30/09/2010 se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. Conforme a las resoluciones de fechas 04/11/2015 y 11/10/2016 se hace saber a los clientes y ex clientes de CMR Falabella S.A. que en caso de haber efectuado con su tarjeta de crédito CMR operaciones financiadas que hayan incluido el cobro del cargo “Seguro de Vida Saldo Deudor” en el período comprendido entre agosto de 2007 y septiembre de2010, se les restituirá la diferencia entre lo cobrado por dicho cargo y el monto que resulte de sumar (i) el 0,14 % de las sumas aseguradas sobre el “saldo deudor financiado en Tarjetas de crédito” más (ii) $ 1,40 mensual por cada mil pesos de suma asegurada, más IVA en caso de corresponder. Su devolución será de: $ ##,##
FORMA DE RESTITUCIÓN
CLIENTES beneficiados por el acuerdo: mediante la acreditación en sus respectivas cuentas de tarjeta de crédito CMR una vez transcurridos 60 días desde que han sido anoticiados del acuerdo homologado mediante la presente nota.
EX CLIENTES beneficiados por el acuerdo: se los convoca de modo fehaciente por este medio a solicitar la restitución de los importes que correspondan una vez transcurridos 60 días desde que recibida la presente.
IMPORTANTE: Dentro de los 60 días de anoticiados los interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusiónde las consecuencias que dimanan del acuerdo homologado. A tales efectos los interesados deberán presentar una nota simple sin necesidad de firma de abogado indicando que NO DESEA SER ALCANZADO POR LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO en el expediente “ADECUA c/ CMR FALABELLA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°45195/2007), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Secretaría N° 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, CABA. La nota podrá ser presentada de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13.30 hs. El silencio será considerado como manifestación de voluntad de ACEPTAR los términos del acuerdo y sus consecuencias.
Para mayor información puede consultar en www.cmrfalabella.com.ar. Asimismo, podrá comunicarse al TE 0810 777 3344 de lunes a domingo en el horario de 9 a 21hs.
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Entendemos así que gracias a este fallo y la fuera del mismo sobre la empresa prestadora, que se ha dado inicio a los mecanismos allí reclamados. Celebramos que las cosas estén poniéndose en orden.
MUCHAS VECES PERO NO SIEMPRE, el consumidor es un hombre o una mujer, desamparad@ y sol@ sin un perro que le ladre...
Saludos,
Damián R. Pizarro